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Suprema Corte de Justicia de la Nación aumenta 64% su productividad tras reforma judicial

De septiembre pasado a enero de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió 898 asuntos en 64 sesiones, con un promedio de 14 asuntos por sesión. “Esto significa que la nueva integración del Pleno es 5.4 veces más resolutiva por sesión que su antecesora, al comparar los mismos tipos de asuntos y el mismo periodo”, señaló la Corte.

Según la SCJN, estos resultados se lograron gracias a una estructura más compacta, que opera con 20 por ciento menos sesiones y 10 por ciento menos ponencias en comparación con el modelo anterior. A pesar de ello, el Pleno produce significativamente más resoluciones por sesión, y la tendencia mensual refleja un ritmo creciente. En diciembre de 2025, por ejemplo, se resolvieron 159 asuntos en siete sesiones, un récord histórico para el Máximo Tribunal.

La Corte detalló que, tras la reforma judicial, consolidó en el Pleno la totalidad de la función jurisdiccional. “Actualmente, un solo órgano colegiado, integrado por nueve ponencias, resuelve los asuntos que anteriormente atendían el Pleno y las dos Salas. Esta transformación estructural ha fortalecido la eficiencia institucional y la calidad de la deliberación constitucional”, subrayó.

El cambio también amplió la deliberación colegiada. Mientras que antes el 89.6 por ciento de los asuntos se resolvía en las Salas por cinco de diez ponencias, ahora el 100 por ciento de los casos es conocido por las nueve ponencias del Pleno. “Cada sentencia cuenta, en promedio, con 64 por ciento más perspectivas deliberativas que en el esquema anterior, lo que fortalece la coherencia interpretativa y la solidez de los precedentes”, indicó la SCJN. Entre las decisiones recientes, se invalidó el requisito previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que exigía acreditar cinco años de convivencia o un hijo o hija en común para acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud en casos de concubinato, al considerarse contrario a los derechos de igualdad y protección a la familia.

Además, se consolidó el estándar de juzgar con enfoque diferencial, perspectiva de género e interseccionalidad en casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos; se garantizó el acceso efectivo a la justicia para niños con discapacidad ante la negativa de cobertura de un seguro médico; se validaron mecanismos legales para proteger a acreedores frente a fusiones de empresas; y se reforzaron las libertades de expresión y reunión al invalidar restricciones a la protesta social.

Otros criterios establecidos incluyen la expedición de pasaportes que garantizan la libertad religiosa y el principio de no discriminación; la consideración de la gravedad del delito de feminicidio como determinante en la imposición de la pena; y el reconocimiento de la participación política de pueblos y comunidades indígenas, consolidando un modelo de democracia intercultural local conforme al artículo 2º constitucional.

“Desde la reforma constitucional de 2021 al artículo 94, las razones que sustentan las decisiones adoptadas por mayoría calificada del Pleno (ahora, seis votos) constituyen precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales, por lo que la resolución de asuntos de esta naturaleza no es menor”, recalcó la Corte.

“De este modo, aun cuando las sentencias no se traduzcan de inmediato en tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, ello no implica que no se estén generando precedentes obligatorios, pues el verdadero contenido vinculante radica en la ejecutoria misma y en las consideraciones que sustentan la decisión”, añadió.

La SCJN afirmó que esta configuración permite comprender de manera más sólida la obligatoriedad de sus decisiones. “Las tesis siguen cumpliendo una función primordial de sistematización y difusión, pero son los criterios de las sentencias las que deben considerarse como vinculantes para la protección de los derechos y el desarrollo del sistema constitucional mexicano”.

En conclusión, la transformación institucional ha consolidado una Suprema Corte “más eficiente, más colegiada y más comprometida con su función constitucional. Con mayor capacidad resolutiva, deliberación ampliada y precedentes más sólidos, el Pleno fortalece la coherencia del orden jurídico y la protección efectiva de los derechos humanos. Esta nueva etapa reafirma a la Suprema Corte como garante firme de la supremacía constitucional y como pilar esencial del Estado de derecho en México”.

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