Política
Trending

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revoca amparo y valida detención del exgobernador de Tamaulipas, Cabeza de Vaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este martes la primera orden de aprehensión emitida en 2021 contra el exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por delincuencia organizada y lavado de dinero. La detención, que había sido suspendida por un juez de Distrito, ahora podrá ejecutarse.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que revocó el amparo obtenido por el político panista para evitar su arresto. Sin embargo, los ocho ministros realizaron críticas a la metodología y a varios argumentos de la propuesta, por lo que la ponente se comprometió a considerar estas observaciones en la redacción final de la sentencia.

La Corte determinó que el juez de amparo rebasó los límites del control constitucional al efectuar una valoración sustantiva de los datos, función que corresponde al proceso penal y no a la etapa preliminar.

“El juicio de amparo no es un espacio para anticipar el debate probatorio ni para exigir un estándar de acreditación superior al previsto en el artículo 16 constitucional”, señaló Batres.

La orden de captura se reactivará una vez que el máximo tribunal emita el engrose de la sentencia y notifique al juez de control con sede en Almoloya de Juárez, encargado de su cumplimiento. Con esta decisión, la SCJN establece jurisprudencia que determina que, en el sistema penal acusatorio, no se requiere prueba plena para librar una orden de aprehensión, sino datos suficientes que permitan suponer razonablemente la comisión de un delito y la probable participación del imputado.

Una de las críticas más fuertes al proyecto de Batres provino de la ministra Yasmín Esquivel Moss, quien cuestionó la metodología utilizada, aunque coincidió en revocar el amparo.

“El proyecto no responde a los agravios planteados en contra de la sentencia que concedió el amparo, sino que se sustituye en el juez natural; es decir, en el juez de control que debía resolver si se actualizaban los requisitos necesarios para librar la orden de aprehensión. Al sustituirse en el juez de control, la sentencia podría vulnerar el derecho al juez natural, que forma parte de las garantías del debido proceso y exige a todos los órganos del Estado que cualquier persona sometida a la justicia sea juzgada exclusivamente por un tribunal competente para conocer del asunto.

Me preocupa la propuesta que está sometida a la consideración de este Tribunal Pleno, pues coloca a la Suprema Corte en una posición que no le corresponde dentro del diseño constitucional que debemos proteger”, dijo Esquivel Mossa.

El caso se originó a partir de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la Fiscalía General de la República (FGR) en julio y noviembre de 2020, por presunto lavado de dinero. La imputación se basa en un presunto esquema de triangulación de recursos mediante contratos de obra pública del Gobierno de Tamaulipas, transferencias entre empresas y operaciones inmobiliarias a favor del exgobernador.

Entre los indicios se encuentran discrepancias entre ingresos declarados y depósitos bancarios, reportes de operaciones sospechosas en Estados Unidos, y un certificado de depósito por 7 millones de dólares a nombre de un familiar.

El 23 de febrero de 2021 se solicitó a la Cámara de Diputados el desafuero de García Cabeza de Vaca, aprobado el 30 de abril. El 18 de mayo de ese año se libró la primera orden de aprehensión, que fue invalidada en agosto de 2022 por la extinta Primera Sala de la SCJN al considerar que invadía facultades del Congreso de Tamaulipas mientras el político estaba en funciones.

Tras concluir su mandato el 30 de septiembre de 2022, el Ministerio Público obtuvo una segunda orden de aprehensión el 4 de octubre por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. El exgobernador promovió amparo el 12 de octubre, concedido el 30 de noviembre de 2023 por un juez federal, al considerar insuficientes los datos de prueba. La fiscalía impugnó esta resolución entre diciembre de 2023 y enero de 2024.

El 8 de octubre de 2025, la SCJN atrajo el caso mediante el amparo en revisión 435/2025, revocando la sentencia del juez de distrito y negando el amparo.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button