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La Suprema Corte tumba medidas de control ganadero en Chihuahua propuestas por la gobernadora Maru Campos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por unanimidad, el Acuerdo 156/2024 de la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, que desde noviembre del año pasado establecía medidas más estrictas para el control y la inspección del ganado en la entidad. La Corte concluyó que el acuerdo invadía la competencia exclusiva del gobierno federal en materia de salubridad general y control sanitario.

El Acuerdo 156/2024 fue impugnado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a través de la controversia constitucional 374/2024, presentada en diciembre de 2024, en uno de los primeros actos jurídicos del gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo. El proyecto de resolución fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzos.

Según el ministro ponente, el acuerdo impugnado no se limitó a tareas de vigilancia ni a coordinarse con la Federación, sino que estableció un sistema integral para regular la movilización de ganado, productos y subproductos pecuarios dentro del estado. Para ello, imponía revisiones obligatorias, requería documentación específica, autorizaciones previas del estado, puntos de verificación designados por la Secretaría de Desarrollo Rural y diversas medidas de aseguramiento y sanción.

En este sentido, el ministro Giovanni Figueroa Mejía subrayó que el control sanitario y zoosanitario, incluida la movilización de ganado, es competencia exclusiva de la Federación. “Como lo ha reconocido de manera constante esta Suprema Corte, las entidades federativas solo pueden colaborar en funciones de vigilancia y verificación, pero siempre dentro del marco del sistema federal”, indicó.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que, durante el análisis de la controversia, su ponencia verificó la existencia de un convenio de coordinación entre la Federación y el estado de Chihuahua, el cual permitía la verificación e inspección vinculada al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera. Sin embargo, señaló que dicho convenio no facultaba al estado para llevar a cabo las actividades establecidas en el acuerdo impugnado. “De la revisión de ese convenio no se advierte que se haya facultado o dado la atribución a la entidad para realizar las actividades que se desprenden del acuerdo”, concluyó Aguilar Ortiz.

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