SCJN resuelve contradicción entre Salas sobre recusación de jueces y la nueva Ley de Amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó por primera vez la reforma a la Ley de Amparo, que entró en vigor hace tres días, para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas. En su resolución, la Corte determinó que los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por razones “accesorias”, como recusaciones o trámites que no afectan el fondo del caso.
La resolución, adoptada con siete votos a favor y uno en contra, establece un nuevo criterio que tendrá impacto en todos los juicios donde se presenten recursos destinados a “entorpecer o dilatar” su resolución. Este cambio afecta, entre otros, los litigios fiscales de Grupo Elektra, en los que ya se han desechado impedimentos bajo este supuesto.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la encargada de presentar el proyecto que dio base a esta resolución, en el que sugirió dejar sin materia la contradicción de criterios 65/2025, argumentando que los cambios introducidos en el artículo 59 de la Ley de Amparo, en su fracción II, precisan que la recusación solo procede cuando el juzgador presenta falta de objetividad o un conflicto de interés respecto al caso en cuestión.
“Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento, no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio de la resolución de fondo del juicio”, explicó la ministra Esquivel.
A pesar de que algunos ministros, como Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías, argumentaron que no existía tal contradicción de criterios, la mayoría de la Corte votó a favor de resolverla. Entre ellos se encontraba el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, quien subrayó que la reforma reciente a la Ley de Amparo había resuelto el fondo de la controversia.
“Por una parte, se trata de una recusación y, por otra parte, de impedimento, pero ambos plantean la imposibilidad de que ministros o magistrados conozcan de un determinado asunto, que tiene la naturaleza de no ser el debate de fondo del asunto que se plantea, sino cuestiones accesorias”, indicó Aguilar Ortiz, resaltando que la contradicción de criterios quedaba resuelta conforme a la nueva normativa.
La contradicción surgió de dos sentencias previas dentro de la Corte, pues mientras la Primera Sala había determinado que las recusaciones por cuestiones accesorias eran improcedentes, la Segunda Sala las había considerado procedentes para garantizar la imparcialidad del juzgador.
Uno de los casos que originó esta controversia fue el litigio fiscal de Grupo Elektra, empresa del empresario Ricardo Salinas Pliego, quien en 2024 promovió un recurso de revisión contra un crédito fiscal de 2012 por más de 67 millones de pesos. El caso fue turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien fue recusada por la empresa junto con la ministra Yasmín Esquivel, lo que originó el impedimento 32/2024. Este impedimento fue desechado el 18 de octubre de 2024, y dos días después se admitió un recurso de reclamación en contra.
El 24 de octubre de 2024, la misma empresa presentó una nueva recusación contra la ministra Batres, que fue registrada como impedimento 42/2024. A partir de este caso, la Primera Sala emitió una jurisprudencia que fue publicada en marzo de 2025.



