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La SCJN ordena que amparos amplíen acceso al aborto voluntario en estados donde ya está despenalizado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio vinculante que establece que, a través del juicio de amparo, los jueces pueden ordenar a las autoridades que garanticen el acceso al aborto voluntario en aquellos estados donde ya está despenalizado. Este fallo también tendrá efectos más amplios, beneficiando a mujeres que no participaron directamente en los litigios.

Además, en la misma sesión, el máximo tribunal resolvió invalidar las normas que penalizan la interrupción voluntaria del embarazo en Tamaulipas, lo que allana el camino para su despenalización en la entidad.

El ponente de estos dos asuntos fue el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. En la contradicción de criterios 125/2025, que fue aprobada por unanimidad, el pleno determinó que, mediante el amparo, los jueces pueden ordenar a las autoridades de salud que garanticen servicios accesibles y seguros de aborto, libres de discriminación, en los estados donde el aborto ya está despenalizado. Además, se deben implementar medidas generales para eliminar barreras al ejercicio del derecho a decidir.

“Cuando el amparo se promueve con interés legítimo para reclamar una omisión administrativa que impide a un grupo en desigualdad estructural acceder a sus derechos, la reparación no puede limitarse a efectos estrictamente individualizados. En estos casos, el principio de relatividad debe modulate los efectos del fallo protector, sin conferir efectos generales, pero sí generar beneficios indirectos para otras personas que integran el grupo afectado”, explicó el ministro Aguilar Ortiz.

El ministro también aclaró que la omisión del Estado en ofrecer servicios de aborto debe ser analizada en función del marco legal de cada estado. En las entidades donde el aborto es legal, el amparo puede ordenar su implementación plena; en los lugares donde el aborto sigue penalizado, los efectos se limitan a las personas que promovieron el juicio.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir sobre el aborto conlleva obligaciones del Estado, tales como garantizar acceso a la interrupción del embarazo y difundir información. En este contexto, la ministra destacó que el principio de relatividad debe ajustarse para asegurar una reparación efectiva frente a violaciones estructurales de derechos.

No obstante, la ministra discrepó del proyecto que diferenciaba entre los estados donde el aborto es legal o penalizado, opinando que el análisis debía enfocarse únicamente en señalar que el principio de relatividad no impide conceder el amparo, ajustando los efectos conforme a la legislación vigente de cada entidad.

En otro tema, en el amparo en revisión 426/2025, la Corte reconoció el interés legítimo de mujeres y personas gestantes para impugnar la penalización del aborto en Tamaulipas, sin necesidad de estar embarazadas en ese momento. A partir de este fallo, la SCJN declaró inconstitucional una porción del artículo 16 de la Constitución de Tamaulipas que protegía la vida “desde el momento de la fecundación”, al considerar que dicha disposición excede las competencias locales y otorga un estatus absoluto al nasciturus en detrimento de los derechos reproductivos de las mujeres.

Asimismo, la Corte invalidó los artículos 356 a 361 del Código Penal de Tamaulipas, que penalizaban el aborto incluso en sus primeras etapas, ya que consideran que esta normativa vulnera la dignidad y la libertad reproductiva. También ratificó que las autoridades de salud han incurrido en omisión por no organizar ni difundir los servicios de aborto voluntario.

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