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TEPJF revisará caso de Rogelio Campos; magistrado considera infundada acusación de violencia de género

El magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un proyecto de sentencia que propone revocar la resolución de la Sala Regional Especializada que sancionó al académico Rogelio Campos Cornejo por presunta violencia política en razón de género contra la presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ), Paula Ramírez Höhne.

El proyecto será sometido a votación del Pleno del Tribunal y, de ser aprobado, dejaría sin efecto las sanciones impuestas a Campos Cornejo. En su resolución, Rodríguez Mondragón considera que no se acreditó la violencia política de género y advierte un uso faccioso de esta figura legal para acallar voces críticas hacia servidores públicos.

“Respecto del recurrente (…) David Rogelio Campos Cornejo, se revoca (…) la resolución controvertida en lo que fue materia de impugnación, ya que no se actualiza la violencia política en razón de género atribuida en su contra, porque en la expresión denunciada no se configura el elemento de género (…)”.


El origen del caso

De acuerdo con el expediente, Paula Ramírez Höhne denunció ante la autoridad electoral diversas publicaciones en redes sociales —principalmente en Facebook y X— que, a su juicio, constituían violencia política en razón de género. La Sala Regional Especializada determinó que existía dicha infracción y sancionó a Campos Cornejo.

La publicación que motivó la queja fue un mensaje en “X” con la frase “El herradero de Lorenzita”, difundido el 4 de junio de 2024, en el contexto de los comicios para la gubernatura de Jalisco. La autoridad regional interpretó que esa expresión contenía estereotipos de género.

“La frase, atendiendo al significado literal de ‘herradero’ (…) infiere que la denunciante está ‘marcada’ y es ‘propiedad’ del entonces funcionario electoral, Lorenzo Córdova (…) La expresión es violenta, porque infiere que las mujeres en espacios de poder ‘siempre tienen la huella o la marca de un hombre’ (…)”.

Con base en ello, la Sala impuso al académico una multa de 50 UMA (equivalente a $5,428.50 pesos), una disculpa pública durante 30 días, la realización de un curso de género y su inscripción por un año y medio en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género.


Los argumentos del magistrado Rodríguez Mondragón

El magistrado propone revocar la sanción al considerar que el análisis de la Sala Regional fue incorrecto, pues la expresión cuestionada no contiene elementos de género ni busca menoscabar derechos de la denunciante.

“A juicio de esta Sala Superior, son fundados los planteamientos del recurrente (…) pues de la expresión denunciada no se configura el elemento de género de la infracción (…) está protegida por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de quien la difundió”.

Rodríguez Mondragón enfatiza que la frase no se refiere a la condición de mujer de la funcionaria ni reproduce estereotipos de género.

“La expresión ‘El herradero de Lorenzita’ no contiene referencias directas ni indirectas hacia la condición de mujer de la denunciante (…) Tampoco se advierte que la frase empleada se base o reproduzca estereotipos de género”.

Asimismo, precisa que la expresión se enmarca en una crítica política al desempeño de una servidora pública.

“En consecuencia, se advierte que la expresión ‘El herradero de Lorenzita’ se orienta a señalar una relación de origen o afinidad laboral (…) y puede emplearse tanto respecto de hombres como de mujeres (…)”.


Libertad de expresión y crítica política

El proyecto de Rodríguez Mondragón dedica un amplio apartado a la protección constitucional de la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de opiniones sobre funcionarios públicos.

“La publicación orientada a opinar sobre la supuesta gestión de una servidora pública debe considerarse amparada por el derecho a la libertad de expresión (…) Se debe tomar en cuenta que, al ejercer un cargo público, está sujeta a un estándar (…) más amplio de tolerancia”.

También cita los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha establecido una protección reforzada a la crítica sobre asuntos de interés público.

“Las figuras públicas deben aceptar un mayor grado de crítica, cuestionamiento e incluso expresiones severas o incómodas (…) siempre que no se vulneren derechos fundamentales como la dignidad humana o la vida privada”.

Finalmente, el magistrado subraya que el debate político, incluso cuando es duro o mordaz, forma parte esencial de la rendición de cuentas.

“La crítica política o institucional dirigida a una servidora o servidor público —aun cuando resulte dura, mordaz o de tono peyorativo— no puede equipararse automáticamente a una manifestación ilícita o violenta (…)”.


Antecedentes y contexto

El caso se enmarca en un debate más amplio sobre la aplicación de la violencia política en razón de género como posible mecanismo de censura. En agosto de 2025, la Sala Superior del TEPJF, mediante una sentencia elaborada por la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, revocó una resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenaba retirar publicaciones del medio SinEmbargo y de los periodistas Álvaro Delgado Gómez y Fabrizio Mejía Madrid, al considerar que sus notas no constituían violencia política de género.

En esa ocasión, el tribunal determinó que el INE vulneró la libertad de expresión, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral había ordenado eliminar publicaciones sin notificación previa y sin sustento constitucional.

El nuevo proyecto de Reyes Rodríguez Mondragón se inscribe en la misma línea, al defender la crítica política y la libertad de expresión frente a interpretaciones expansivas o discrecionales de la violencia de género.

“Finalmente, no todo huele a podrido y hay espacios en los cuales prevalece la libertad de expresión y el derecho a la información, siempre bajo amenaza de canallas y sinvergüenzas que pretenden conculcar esos derechos esenciales para las personas y para la sociedad.”

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