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La SCJN aclara que la posesión de más de 5 gramos de marihuana no siempre constituye narcomenudeo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatió sobre la criminalización del consumo personal de cannabis, resolviendo que la posesión de más de cinco gramos de marihuana no necesariamente constituye el delito de narcomenudeo. Sin embargo, la discusión sobre la cantidad permitida fragmentó la sesión del nuevo pleno del alto tribunal, que analizó un proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía.

El caso discutido se refería a un hombre en situación de calle detenido en Ciudad Juárez, Chihuahua, por poseer 14.26 gramos de marihuana. Tras la inspección, fue vinculado a proceso por narcomenudeo, lo que llevó a la persona a interponer un amparo, alegando la violación de su derecho a la libertad personal. En su solicitud, argumentaba que no se debía aplicar una cantidad fija como límite para sancionar el consumo, sino que cada situación debía evaluarse según sus circunstancias.

El proyecto de Figueroa Mejía, aprobado por mayoría, resolvió conceder el amparo al quejoso, considerando inconstitucional la parte de la Ley General de Salud que establece que la posesión “en igual o inferior cantidad” a cinco gramos de marihuana debe ser penalizada. En su intervención, el ministro explicó que penalizar el consumo personal de cannabis podría contravenir derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud.

“Penalizar el consumo personal de cannabis puede llegar a no ser compatible con los derechos de libre desarrollo de personalidad, la privacidad, la salud y la integridad personal”, señaló Figueroa Mejía.

Aunque el proyecto no declaró la inconstitucionalidad del tipo penal ni significó una despenalización del consumo de cannabis, el ministro resaltó que el sistema legal debe considerar las particularidades de cada caso. Esto incluye pruebas médicas o científicas que determinen si la persona es farmacodependiente, con el objetivo de evitar arbitrariedades.

“Insisto: con esta propuesta de sentencia se persigue que no se criminalice a quienes son farmacodependientes y que poseen la cantidad necesaria para su consumo personal. El núcleo del sistema permanece intacto; la posesión sin autorización sigue siendo penalmente relevante”, explicó el ministro.

En el debate, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, votó a favor y destacó que si la persona fuera narcotraficante, no estaría en una situación de indigencia, lo que sugiere que la cantidad de marihuana encontrada era destinada exclusivamente al consumo personal. Sin embargo, señaló que aún falta discutir el punto en el que una cantidad de marihuana empieza a ser considerada delictiva, sobrepasando los cinco gramos establecidos como límite orientativo.

Por otro lado, la ministra María Estela Ríos expresó su desacuerdo, señalando que el libre desarrollo de la personalidad tiene límites, especialmente cuando se trata de personas adictas, cuyo comportamiento impacta negativamente a la familia y a la salud pública.

El debate también fue acentuado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien advirtió sobre el riesgo de inseguridad jurídica, señalando que el proyecto no aclara claramente qué cantidad de marihuana puede considerarse como consumo personal o como señal de farmacodependencia, lo que podría abrir la puerta a la corrupción.

Finalmente, el proyecto fue respaldado por cinco ministros: Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz. En contra votaron las ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos y Yasmín Esquivel Mossa.

La Corte también declaró inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que condicionaba la exclusión del delito de posesión de cannabis a que la cantidad fuera “igual o inferior” a la establecida en la tabla de orientación (cinco gramos). La decisión, sin embargo, no implica la despenalización del consumo de cannabis, sino que elimina la obligatoriedad de penalizar a las personas por exceder este límite, cuando se trate de consumo personal.

Al resolver el caso, la Corte indicó que las autoridades deben analizar las circunstancias específicas de cada situación, considerando tanto elementos objetivos (tiempo, lugar, modo y cantidad) como subjetivos (condición de farmacodependencia y contexto personal), para determinar si la posesión está destinada al consumo personal sin atenerse a los límites rígidos de la tabla.

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