
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó recientemente una reforma en el Código Penal que tipifica la pederastia como un delito, imponiendo penas de entre 9 y 18 años de cárcel para quienes se aprovechen de la confianza, subordinación o superioridad sobre menores de 18 años para cometer actos sexuales.
La iniciativa, dictaminada por la Comisión Primera de Justicia, fue impulsada por la diputada Leticia Vázquez Hernández, quien explicó que la pederastia se refiere a la atracción de un adulto hacia un niño, ya sea de forma romántica o sexual.
Con la adición del Capítulo IV BIS “Pederastia” al Código Penal, se establece que se impondrán penas de prisión de entre 9 y 18 años, y una multa de entre 750 y 2,250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes realicen actos sexuales con menores bajo su responsabilidad o autoridad, ya sea por parentesco, tutela, curatela, guarda, custodia, o cualquier otra relación de poder, como docente, médico, religioso, laboral, entre otras. Este castigo se aplicará tanto si la víctima consiente como si no, y también en aquellos casos en que la víctima no tenga la capacidad de comprender o resistir el acto.
En aquellos casos donde se haga uso de violencia física, la pena de prisión se incrementará en un 50%. Además, el agresor podrá ser sujeto a tratamiento médico integral durante el tiempo que dure la pena, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal.
La reforma también establece que, además de la prisión, el delincuente perderá la patria potestad, tutela, curatela, adopción y otros derechos sobre los bienes de la víctima. En el caso de servidores públicos o profesionales que cometan este delito en el ejercicio de sus funciones, se les inhabilitará o destituirá de su puesto por el mismo período que la pena de prisión, sin perjuicio de otras sanciones administrativas.
Otro aspecto relevante de la reforma es que se ordena la recopilación de dictámenes médicos, psicológicos y sociales para determinar el impacto del delito sobre el desarrollo de la víctima. Si el sentenciado se niega a proporcionar atención médica o psicológica a la víctima, el Estado se encargará de ofrecerla de manera integral y gratuita, siguiendo la legislación vigente y los estándares internacionales de derechos de la niñez.



