
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conceder un amparo que obliga al Gobierno de Oaxaca a traducir al zapoteco de los Valles Centrales la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
Esta decisión se dio tras el análisis del juicio de amparo indirecto promovido por María Fernanda Hernández Morales, estudiante zapoteca, con el respaldo de la asociación civil Litigio Estratégico Indígena. El recurso fue interpuesto contra el Congreso de Oaxaca y la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SIPCIA), por omitir la traducción y difusión de esta ley en lenguas indígenas del estado.
La joven argumentó que, “conocer la ley en la propia lengua materna no es un privilegio cultural, sino una condición esencial para que las mujeres indígenas puedan ejercer su derecho a vivir una vida libre de violencia”, en referencia al artículo segundo constitucional y diversos tratados internacionales suscritos por México.
Un fallo con implicaciones estructurales
En primera instancia, un juez federal negó el amparo con el argumento de que la legislación local no establece la obligación de traducir dicha ley a todas las lenguas indígenas. Sin embargo, sí ordenó que la SIPCIA y la Secretaría de las Mujeres (Semujeres), con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), elaboraran una síntesis informativa sobre los puntos clave de la ley, la tradujeran al zapoteco y la difundieran mediante materiales escritos, audiovisuales e informáticos en las comunidades hablantes.
No conformes con esta resolución parcial, Litigio Estratégico Indígena y Hernández Morales presentaron un recurso de revisión. Solicitaron además a la SCJN atraer el caso, al considerarlo una oportunidad para establecer directrices judiciales sobre el acceso a leyes traducidas en contextos indígenas.
Una sentencia con efecto nacional
Al revisar el caso, la Segunda Sala de la Corte concedió el amparo completo, ordenando la traducción íntegra y efectiva de la ley al zapoteco. También reconoció que esta omisión legislativa constituye una barrera estructural que limita el acceso a la justicia para los pueblos originarios, especialmente para las mujeres.
Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena, subrayó la relevancia de este precedente: “Esta sentencia marca un precedente relevante al reconocer que la omisión de traducir leyes fundamentales a lenguas indígenas constituye una barrera estructural que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos por parte de los pueblos originarios, en particular de las mujeres.”
El fallo, correspondiente al amparo en revisión 170/2025, establece que la traducción debe ser no solo escrita, sino también oral y tecnológica, mediante cápsulas auditivas u otros medios accesibles. “Este fallo representa una victoria jurídica y simbólica para las mujeres indígenas de Oaxaca”, afirmó Yáñez Unda.
Asimismo, destacó que esta resolución “fortalece el principio de igualdad sustantiva, promueve la inclusión lingüística y reafirma que el acceso a la justicia comienza por el derecho a comprender la ley en la lengua propia, especialmente en contextos de violencia estructural de género.”



