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SCJN ordena a jueces del país revisar de oficio posibles casos de usura en créditos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio en el que ordena a los jueces del país revisar, de oficio, que en los procesos de cobro de créditos no existan prácticas de usura por parte de instituciones financieras o empresas otorgantes de préstamos.

La determinación deriva de la resolución de dos amparos en revisión, en los que el Alto Tribunal concluyó que la usura constituye una violación a los derechos humanos, en concordancia con lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual prohíbe cualquier forma de explotación del ser humano.

Durante el análisis de los casos, la Corte determinó que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de examinar, incluso sin que las partes lo soliciten expresamente, si las tasas de interés pactadas en contratos de crédito podrían considerarse excesivas o usurarias, así como verificar la correcta aplicación del criterio judicial en la materia.

Los asuntos llegaron al máximo tribunal tras las quejas de los promoventes, quienes señalaron que tanto jueces de primera instancia como magistrados de apelación omitieron revisar las condiciones de los contratos, particularmente las tasas de interés, las cuales consideraron desproporcionadas y constitutivas de usura.

En su resolución, las y los ministros decidieron revocar las sentencias previas y ordenaron que los tribunales responsables vuelvan a analizar los casos, ahora incorporando un estudio detallado sobre las tasas de interés, sin importar si se trata de personas físicas o morales, en línea con el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías.

El caso fue admitido por la Corte el año pasado, luego de que el ministro Hugo Aguilar advirtiera, de manera preliminar, que se trataba de un asunto de relevancia constitucional e interés excepcional en materia de derechos humanos, al estar vinculado con la prohibición de la usura como forma de explotación.

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