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Suprema Corte de Justicia de la Nación avala flexibilidad en evaluación y asistencia en educación básica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el Acuerdo 10/09/03 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que introduce cambios en la evaluación de la educación básica, tanto en escuelas públicas como privadas. La medida impide la reprobación automática por no aprobar todas las materias y elimina el requisito de asistencia mínima.

El Pleno, por unanimidad, respaldó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que negó el amparo promovido por el Colegio Roble contra la norma vigente desde septiembre de 2023. La ponente consideró que el acuerdo es constitucional, ya que garantiza la calidad educativa, protege el interés superior de la niñez, previene la exclusión escolar y se asemeja a sistemas internacionales como los de Dinamarca y Finlandia, donde la evaluación no depende estrictamente de calificaciones numéricas.

“La educación de excelencia no se agota en registros de asistencias o en acreditaciones de asignaturas o grados mediante mediciones numéricas cuantitativas, pues esa perspectiva resulta reduccionista frente a la complejidad y pluralidad de factores que integran este principio, que incide en la formación de más de 23 millones 358 mil 341 alumnas y alumnos de nuestro país”, señaló Batres Guadarrama.

El Acuerdo redefine la educación básica mediante un modelo integral y gradual. Reorganiza los estudios en fases y campos formativos, permite la promoción automática en preescolar y primer grado, flexibiliza la reprobación en secundaria mediante opciones de regularización, elimina la asistencia como criterio obligatorio y prioriza evaluaciones cualitativas sobre las meramente numéricas.

El Colegio Roble, perteneciente a la red Affinitas Education, impugnó la medida argumentando que reduce los estándares de excelencia académica, al flexibilizar la acreditación de asignaturas y grados, eliminar la asistencia mínima, disminuir las materias necesarias para avanzar y ampliar la posibilidad de reprobar.

El debate sobre la asistencia escolar generó posturas encontradas. Una minoría propuso invalidar la fracción D del artículo 7 del Acuerdo, que registra las asistencias en la boleta pero no las toma como requisito para acreditar. En defensa de la norma, el ministro Hugo Aguilar Ortiz destacó que la excelencia educativa no depende únicamente de asistencia o calificaciones: “Asistencia no es igual que excelencia… no puede haber regresividad”, subrayó, y agregó que sancionar a un alumno por ausencias podría ignorar problemas familiares subyacentes.

De manera similar, el ministro Irving Espinosa Betanzo recordó que el Poder Ejecutivo es responsable de la política educativa y señaló que el Acuerdo 10/09/23 busca mejorar el acceso y reducir la deserción escolar, especialmente en zonas rurales: “Considero que, si bien lo ideal es que todas las niñas y niños y adolescentes estén en las escuelas, debemos de entender que, por diversos factores, esto no siempre llega a ocurrir, y, sobre todo, no solo en la ciudad, sino en el área rural”.

Por el contrario, el ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró que eliminar la asistencia como requisito va en contra de la Constitución y normas internacionales. En la misma línea, la ministra María Estela Ríos González insistió en que Estado y familias deben garantizar la asistencia, ya que su ausencia afecta la calidad educativa: “Si queremos que realmente haya una educación que esté al alcance de todos, sí debemos tomar en cuenta esta situación. De lo contrario, estamos dejando al garete la educación de los niños… En vez de estar elevando la calidad de la educación, la estamos disminuyendo”, advirtió.

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