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La SCJN invalida norma que limitaba pensión por viudez o concubinato del ISSSTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó de manera definitiva y con efectos generales una norma que limitaba el derecho a recibir la pensión por viudez o concubinato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste). Esta normativa condicionaba la pensión a que el beneficiario no trabajara ni cotizara bajo el mismo régimen de seguridad social, lo que podía suspender el beneficio si la persona trabajaba en el mismo esquema.

El Pleno de la Corte aprobó por unanimidad, con nueve votos a favor, el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo relacionado con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025. Con este fallo, se eliminó del marco legal el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Issste.

Esta normativa había sido previamente considerada inconstitucional en julio de 2023, tras una resolución unánime de la extinta Segunda Sala de la Corte en el amparo en revisión 495/2022. En esa ocasión, se dio un plazo de 90 días al Ejecutivo Federal para modificarla, pero no se cumplió.

El ministro ponente explicó que la regla impugnada carecía de fundamento, ya que “el derecho a la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son antagónicos ni excluyentes entre sí”. Según su argumento, los derechos a la pensión buscan proteger a la persona sobreviviente, mientras que el trabajo remunerado beneficia al trabajador a través de su salario.

Con esta determinación, la Corte expulsa del ordenamiento legal la restricción mencionada, impidiendo que ninguna autoridad la aplique a futuro. Sin embargo, se aclaró que la decisión no tendrá efectos retroactivos, ya que no se trata de una materia penal.

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