
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no analizar si los medicamentos herbolarios deben recibir el mismo trato fiscal que los fármacos de patente, es decir, la aplicación de la tasa del 0 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Con una votación dividida de cinco votos contra cuatro, el Pleno determinó no ejercer su facultad de atracción para revisar el amparo directo 266/2025, promovido por la empresa Farmacéutica, Sociedad Anónima de Capital Variable.
A favor de atraer el caso se pronunciaron los ministros Hugo Aguilar Ortiz, presidente del máximo tribunal; Sara Irene Herrerías Guerra, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García. Sin embargo, la mayoría optó por rechazar la atracción, con los votos de Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, Irving Espinosa Betanzo y María Estela Ríos González.
El asunto llegó al Pleno el 15 de septiembre, a petición de magistrados del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quienes solicitaron la intervención de la Corte. Tras la negativa, será este tribunal el encargado de resolver el juicio.
El fondo del litigio planteaba que la Corte definiera un criterio sobre la interpretación y aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA, así como del artículo 7 de su Reglamento, a la luz del principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. El objetivo era determinar si los medicamentos herbolarios pueden ser considerados dentro del supuesto de exención que aplica a los medicamentos de patente.
En este caso, la autoridad fiscal solo autorizó parcialmente la devolución del IVA solicitada por la empresa, aplicando el esquema de “IVA convencional”, correspondiente al régimen general del impuesto. En dicho esquema, las compañías trasladan el IVA a sus clientes, acreditan el impuesto pagado a sus proveedores y posteriormente enteran la diferencia al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o solicitan su devolución cuando se genera un saldo a favor.



