Suprema Corte de Justicia de la Nación avala tope a incrementos de alquiler en la capital

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el decreto del gobierno de la Ciudad de México que restringe los aumentos anuales en las rentas de inmuebles, de manera que no superen los índices de inflación. La decisión se tomó en el marco de un debate sobre el derecho a la vivienda digna y los procesos de gentrificación.
Al resolver el amparo en revisión 546/2025, el Pleno de ministros aprobó los artículos 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, que desde agosto de 2024 establecen que el incremento anual de las rentas no puede superar la inflación del año anterior.
Durante el debate, se destacó que esta medida contribuye a garantizar el acceso a la vivienda, “un derecho humano protegido por la Constitución, que se ve amenazado por la falta de control en los costos, causando el desplazamiento de la población y la gentrificación”.
La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que “en los últimos 20 años el costo del suelo en la Ciudad de México se ha incrementado en un 800 por ciento, y medidas regulatorias como la analizada aseguran una ganancia justa para los propietarios de vivienda en renta, y al mismo tiempo a quienes tienen que vivir en inmuebles de alquiler”.
La togada también subrayó que “es notorio el descenso del número de personas que viven en vivienda propia. En el año 2000 el 71 por ciento de los habitantes de la capital del país eran dueños del inmueble que habitaban, mientras que para 2020 eran solo el 50 por ciento”.
Por ahora, quedó pendiente la discusión sobre el Registro de contratos de arrendamiento, ya que se presentará un proyecto con ajustes a cargo del ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar.
En otro tema, la SCJN validó la pena de prisión de hasta 70 años prevista para el delito de homicidio calificado en el artículo 108 del Código Penal del Estado de Morelos. El tribunal determinó que este rango de sanción no vulnera, por sí mismo, el derecho a la reinserción social.
El Pleno enfatizó que el artículo 18 de la Constitución Política Federal establece que el sistema penitenciario debe organizarse con respeto a los derechos humanos y garantizar acceso a trabajo, educación, salud, deporte y capacitación, con el objetivo de facilitar la reinserción de la persona sentenciada. “Lo relevante no es únicamente la duración abstracta de la pena, sino que el Estado garantice, durante el tiempo de reclusión, condiciones reales que permitan a la persona prepararse para su regreso a la vida en libertad”, precisó la Corte.



