SCJN elimina requisito de cinco años de concubinato para acceder a pensión por viudez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que obligaba a acreditar al menos cinco años de concubinato para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una decisión que generó un intenso debate entre los ministros sobre los modelos familiares y el impacto financiero de la medida.
Con una votación mayoritaria de siete ministros, el Pleno invalidó una porción del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1995, que condicionaba el acceso a la prestación a demostrar cinco años de convivencia con la persona asegurada fallecida o haber tenido hijos en común.
A partir de esta resolución, quienes soliciten la pensión podrán acreditar la existencia del concubinato mediante elementos que demuestren convivencia, apoyo mutuo y una relación afectiva estable, sin que sea indispensable cumplir con un periodo mínimo de duración.
Durante la discusión, el ministro Arístides Guerrero García sostuvo que las normas deben ajustarse a la realidad actual de las familias y evitar criterios que excluyan formas diversas de convivencia.
Sin embargo, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González manifestaron su desacuerdo con el proyecto. Batres argumentó que eliminar el requisito temporal desdibuja la figura jurídica del concubinato y advirtió posibles repercusiones económicas para el IMSS. Por su parte, Ríos González defendió la necesidad de contar con un periodo de convivencia que permita acreditar la estabilidad de la relación.
En contraste, la ministra Loretta Ortiz afirmó que negar el acceso a una pensión por razones relacionadas con plazos de convivencia representa un trato discriminatorio hacia las uniones de hecho, las cuales poseen la misma dignidad y protección jurídica que otras formas de familia.
El ministro Irving Espinosa Betanzos señaló además que no existe un criterio uniforme en el país respecto al tiempo requerido para reconocer el concubinato, pues las legislaciones estatales establecen plazos distintos que van de uno a tres años.
Finalmente, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la resolución al considerar que la disposición impugnada vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la protección de la familia y la seguridad social.



