Suprema Corte de Justicia de la Nación avala videograbar entrevistas psicológicas de menores en juicios de custodia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que videograbar entrevistas psicológicas a menores durante juicios de guarda y custodia es constitucionalmente válido, siempre que se cumplan estrictas medidas para proteger sus derechos. La resolución fue aprobada por unanimidad del Pleno.
El criterio, derivado de un proyecto de la ministra Loretta Ortiz, establece que el uso de la tecnología en estos casos busca evitar la revictimización de los menores, al impedir que tengan que declarar más de una vez. Además, se deberá respetar un estándar denominado “Videograbación Protectora”, que contempla cinco requisitos esenciales.
Estos incluyen: contar con una justificación técnica individualizada realizada por especialistas; informar al menor según su edad y escuchar su opinión; llevar a cabo la grabación en un ambiente protector, como la Cámara de Gesell; garantizar la confidencialidad mediante resguardo exclusivo del juzgado, prohibición de copias o difusión y destrucción o anonimización del material al concluir el proceso.
Asimismo, el juez deberá explicar cómo utilizó el video para fundamentar su decisión, y las partes solo podrán consultarlo dentro del juzgado, bajo supervisión y sin obtener copias.
El caso analizado por la Corte corresponde al amparo en revisión 397/2024, derivado de una disputa por la custodia de dos menores. En 2017, el padre solicitó que se declarara la incapacidad legal de la madre y se le otorgara la custodia de los niños. Aunque posteriormente acordaron custodia compartida, en 2020 la madre trasladó a los menores a Querétaro e impidió el contacto con el padre, lo que derivó en un proceso judicial que dejó a los niños bajo su cuidado. En 2022, en un nuevo juicio para modificar el convenio, se ordenaron evaluaciones psicológicas a padres e hijos.
A solicitud de la madre, un juzgado ordenó videograbar las entrevistas psicológicas de los menores. El padre impugnó la medida, alegando que vulneraba la privacidad de los niños, podía ser utilizada indebidamente y generaría revictimización. La orden fue confirmada en apelación en 2023 y, tras el rechazo de un amparo, el caso llegó a la Suprema Corte para resolver su constitucionalidad.
Finalmente, la Corte resolvió:
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa en contra de los actos y autoridades señaladas como responsables.”



