Política
Trending

Suprema Corte invalida la exigencia de cinco años para acceder a pensión por concubinato

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un giro en su criterio al declarar inconstitucional la exigencia de cinco años de convivencia para acceder a una pensión por concubinato, como lo estipulaba la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSSTE). Con esta decisión, el Pleno de la Corte dejó atrás el criterio de sus antecesores. No obstante, los magistrados no llegaron a un consenso sobre si debe existir un plazo mínimo para acreditar el concubinato.

La resolución fue tomada por una mayoría calificada de seis votos a favor y dos en contra, reconociendo que los “nuevos modelos de familia” deben ser tomados en cuenta. Este fallo subraya que el requisito de los cinco años vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia. Se argumentó que la imposición de dicho plazo introduce una forma de discriminación basada en el estado civil, dado que cada vez más parejas eligen no casarse ni tener hijos.

Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama defendió con firmeza la validez del plazo de cinco años para reconocer el concubinato. En su intervención, subrayó que este requisito no vulnera los derechos fundamentales de igualdad ni la no discriminación, y defendió que la distinción entre matrimonio y concubinato es objetiva y razonable. Además, advirtió que eliminar este requisito podría poner en riesgo tanto la estabilidad del sistema de pensiones como las finanzas del ISSSTE.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button