
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves que el Estado otorgue compensación por bienes incautados y vendidos a través del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), aunque determinó que el pago se calcule conforme al precio de subasta y no al valor real de los bienes.
Por siete votos a favor y dos en contra, la Corte aprobó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que declaró constitucional el artículo 27 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el cual limita el resarcimiento económico al valor obtenido en subasta.
“El Estado puede disponer de bienes mientras no exista resolución judicial firme que anule ese acto administrativo. También se señala que el Instituto actúa dentro de sus facultades para administrar y conservar de bienes públicos orientadas a obtener el mayor valor y las mejores condiciones de enajenación, por lo que el procedimiento de venta es razonable y no implica un menoscabo del derecho de propiedad del particular”, afirmó la ponente.
El caso se analizó a través del amparo directo en revisión 2784/2025, derivado del juicio promovido por una mujer que impugnó la norma tras la incautación, en junio de 2017, de un vehículo de procedencia extranjera por la Subadministradora de la Aduana de Dos Bocas del Servicio de Administración Tributaria, así como la imposición de un crédito fiscal de 97 mil 945.66 pesos.
El automóvil fue subastado públicamente por el entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), hoy INDEP, en marzo de 2018, pese a que una Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) había declarado ilegal la resolución administrativa y ordenado su devolución, criterio reiterado en octubre de ese mismo año.
Al no poder recuperar el vehículo, la mujer solicitó un resarcimiento económico en noviembre de 2020 y cuestionó la norma, argumentando que constituía una afectación patrimonial injustificada. En enero de 2024, el TFJA determinó que el pago debía calcularse con base en el precio de subasta, resolución que ella impugnó, lo que llevó a la concesión de un amparo por un Tribunal Colegiado en agosto de ese año.
El asunto llegó a la Suprema Corte luego de que la Secretaría de Hacienda impugnara esa sentencia. Finalmente, el máximo tribunal concluyó que el artículo cuestionado es constitucional, revocó el amparo y devolvió el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución conforme a ese criterio.



