SCJN establece que militares acusados de ejercicio ilícito del servicio público podrán ser juzgados por tribunales castrenses

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes que los miembros de las Fuerzas Armadas acusados del delito de ejercicio ilícito del servicio público podrán ser juzgados por tribunales militares y no solo por jueces civiles, al tratarse de una conducta contemplada en el Código Penal Federal.
Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno aprobó el proyecto presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, que estableció un criterio jurisprudencial. Este criterio aclara que el fuero militar solo podrá aplicarse en estos casos si existe una conexión directa entre la conducta del acusado y la disciplina castrense.
El ministro Aguilar Ortiz detalló que, para que proceda la intervención del fuero militar, deben acreditarse de manera estricta dos elementos: que la conducta haya afectado la cadena de mando y que haya obstaculizado funciones clave de las Fuerzas Armadas, como la seguridad nacional y la protección del Estado.
“Si bien el delito de ejercicio ilícito del servicio público, previsto en el artículo 214, fracción VI del Código Penal Federal, protege el bien jurídico de la correcta prestación del servicio público, cuando se demuestre una relación directa entre la conducta atribuida al militar y una afectación a la disciplina castrense, se justifica el uso excepcional del fuero militar”, explicó el ministro ponente.
Este asunto llegó a la Corte como parte de la contradicción de criterios 185/2025, luego de que un Tribunal Colegiado en Jalisco decidiera que el fuero militar era competente al detectar una conexión directa entre el hecho y la disciplina castrense. En contraste, un Pleno Regional consideró que se trataba de un delito común relacionado con la corrupción administrativa, y por ende, debía ser tratado en tribunales ordinarios.
Los casos que dieron origen a esta contradicción incluyen situaciones en las que militares fueron procesados por ejercicio ilícito del servicio público: en Jalisco, un comandante permitió el robo de armas bajo su resguardo, que fueron sustituidas por réplicas; un sargento desvió medicamentos de un hospital militar mediante recetas y documentos falsificados; y durante la pandemia de COVID-19, una sargenta sustrajo insumos médicos del Hospital Central Militar.
Por su parte, los ministros Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzos votaron en contra del proyecto, argumentando que antes de resolver la competencia, se debía determinar si los delitos cometidos por los militares son parte de la función pública.
“En mi opinión, primero se debe analizar si es aplicable el fuero militar o el fuero común, y solo después de esto revisar el bien jurídico que protege la norma penal. El enfoque que se ha adoptado es al revés, pues primero se analiza el delito y luego el sujeto activo”, afirmó el ministro Espinosa Betanzos.



