
La mayoría de los congresos locales del país han aprobado la minuta del llamado “Plan B” de la reforma electoral impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum. Hasta el momento, 17 entidades federativas han respaldado el proyecto, con lo que se alcanza el número mínimo requerido para que pueda declararse su constitucionalidad.
La reforma contempla modificaciones a los artículos 115 y 116, además de la adición de disposiciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las legislaturas estatales que ya dieron su aprobación son: Tabasco —el primero en avalarla—, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Guerrero, San Luis Potosí, Sonora, Colima, Puebla, Yucatán, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Tlaxcala, Estado de México, Sinaloa y Veracruz.
Con estos respaldos, se cumple el requisito de al menos 17 congresos locales aprobando la reforma, lo que permite avanzar hacia la declaratoria de constitucionalidad, su promulgación por la Presidencia de la República y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Aprobación en el Congreso de la Unión
El 26 de marzo, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de reforma constitucional en materia electoral. La votación registró 87 sufragios a favor y 41 en contra, alcanzando la mayoría calificada necesaria.
Posteriormente, el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados, donde el 8 de abril se aprobó tras más de 16 horas de debate. En lo particular obtuvo 343 votos a favor por parte de Morena, PT y PVEM, 124 en contra de PAN, PRI y MC, y una abstención. Previamente, en lo general había sido avalado con 377 votos a favor y 102 en contra.
¿Qué establece el “Plan B” electoral?
La reforma propone cambios en materia de organización y gasto público. Entre sus puntos principales se establece un máximo de 15 regidores en los ayuntamientos, un tope de 0.7% del presupuesto para los congresos locales y límites salariales para autoridades electorales.
En ese sentido, se señala que los salarios de consejeros, magistrados y titulares de áreas del Instituto Nacional Electoral (INE), de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y de los tribunales electorales estatales no podrán ser superiores al salario de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, el artículo tercero transitorio establece que el presupuesto del Senado deberá ajustarse de manera gradual durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes, hasta alcanzar una reducción acumulada del 15%.



