TEPJF prohíbe a asociación “Construyendo Sociedades de Paz” usar el acrónimo “CSP”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la asociación Construyendo Sociedades de Paz abstenerse de utilizar el acrónimo “CSP”, coincidente con las iniciales de la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
La resolución fue emitida como una “medida preventiva”, y además instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) a pronunciarse de inmediato sobre la solicitud de la mandataria. Desde el 5 de febrero, Sheinbaum Pardo pidió negar el registro de esta organización como partido político nacional bajo la denominación mencionada.
En un escrito, la Consejería Jurídica de la Presidencia solicitó aplicar medidas cautelares urgentes para suspender tanto la solicitud de registro como la asamblea nacional constitutiva del grupo, programada para la tarde de este sábado en un hotel del sur de la Ciudad de México. El documento señala:
“Por las razones de hecho y derecho que se exponen en el presente curso, se niegue la inscripción o registro a la organización ‘Construyendo Sociedades de Paz A.C., como partido político nacional con la denominación ‘Construyendo Solidaridad y Paz (CSP), bajo dicha denominación y/o siglas inscritas en su emblema”.
En la víspera, el grupo anunció que cambiará su nombre a “Partido PAZ”, con un emblema en el que destacan las siglas PAZ y la imagen de una paloma con una rama de olivo.
Con la decisión de la Sala Superior, se ordena al INE realizar un análisis de fondo sobre la solicitud de Sheinbaum Pardo. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE había limitado su estudio a señalar que la normativa no prohibía expresamente el uso de ciertas siglas, pero omitió evaluar la posible afectación a los derechos de la Presidenta y el riesgo de confusión entre la ciudadanía.
La sentencia, aprobada por unanimidad, subraya:
“Esta Sala Superior concluye que asiste razón a la parte recurrente: el acuerdo impugnado está indebidamente fundado y motivado porque decretó la improcedencia con una lectura restrictiva y parcial del planteamiento, sin atender el contexto normativo del procedimiento de constitución/registro, asociado al acrónimo del nombre de la titular del Ejecutivo Federal”.
Durante la sesión, la magistrada Mónica Soto destacó que la UTCE debió realizar un análisis integral:
“Esto porque lo que se planteó está estrechamente vinculado con la configuración de un abuso del derecho de la que es titular una figura pública de alta relevancia, al emplear las siglas correspondientes al nombre de la Presidenta de la República como elemento central del emblema de la asociación civil que pretende constituirse como partido político nacional.
“Un uso de esta naturaleza podría generar ventajas indebidas, alteración en la equidad en la competencia política, distorsión en el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía, entre otros. Por ello la autoridad no puede omitir el examen completo de los planteamientos formulados”.
El magistrado presidente del TEPJF, Gilberto Batiz, aclaró que la orden es preventiva, evitando el uso de las siglas CSP mientras el INE analiza la solicitud de medidas cautelares y define la resolución de fondo.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se refirió al procedimiento que debe seguir el INE, incluyendo la revisión de fondo por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Consejo General del Instituto.



