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San Luis Potosí refuerza la protección LGBTIQ+ con nuevas sanciones para las “terapias de conversión”

El Congreso de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, la tipificación como delito de las denominadas “terapias de conversión”, también conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o la Identidad de Género (ECOSIG), consolidándose como una de las entidades que reconoce estas prácticas como una forma de violencia contra los derechos humanos de las personas LGBTIQ+.

Durante la sesión ordinaria, las y los diputados aprobaron reformas al Código Penal local, que incluyen la creación de un nuevo capítulo titulado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”. En este marco, se incorporó el artículo 190 Bis, que establece penas de prisión de entre dos y seis años, además de multas de mil a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para quienes realicen, impartan, apliquen o financien prácticas dirigidas a “obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir” la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Agravantes y penas duplicadas

El Congreso también contempló penas más severas en ciertos casos. Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o adulto mayor, o si existe una relación de subordinación laboral, médica, docente o doméstica entre el agresor y la víctima, las penas se duplicarán. Asimismo, la sanción se incrementará si el responsable utiliza su cargo público o recurre a violencia física, psicológica o moral. En estos casos, además de la pena de prisión, se añadirá la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período igual a la pena impuesta.

Otra de las modificaciones importantes incluye sanciones para padres, madres o tutores que participen en estas prácticas. Ellos podrán enfrentar amonestaciones o apercibimientos judiciales, dependiendo de la valoración del juez.

Procedimientos y sanciones para profesionales de la salud

A nivel de salud, se añadió el artículo 380 Ter a la Ley de Salud del Estado, que establece que los profesionales de la salud que realicen o promuevan terapias de conversión serán sancionados conforme al artículo 190 Bis, con una suspensión de su ejercicio profesional por un periodo de uno a tres años.

Además, el nuevo marco legal establece que la denuncia será suficiente para iniciar una investigación, y las autoridades deberán solicitar dictámenes que acrediten el daño al libre desarrollo de la personalidad de la víctima. En caso de que el Ministerio Público omita estas acciones, también será sujeto a sanciones conforme a la legislación vigente.

Un paso hacia la inclusión

Con estas reformas, San Luis Potosí reafirma su compromiso con los derechos humanos y la diversidad sexual, alineándose con los principios de no discriminación y respeto a la identidad de género. Esta modificación legislativa fue celebrada por organizaciones civiles y activistas como un avance histórico en la protección de las personas LGBTIQ+, quienes destacan que las “terapias de conversión” son una forma de violencia institucional y psicológica que debe ser erradicada en una sociedad democrática.

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