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La Suprema Corte de Justicia de la Nación discute límites de la UIF y la garantía de audiencia en bloqueos bancarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá este martes 13 un proyecto que avala la capacidad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias de manera directa, sin necesidad de autorización judicial ni de la Fiscalía General de la República (FGR).

Esta discusión se produce después de que la anterior integración de la Corte declarara inconstitucional dicha facultad. Según el diario Reforma, la sesión se realizará salvo cambios de última hora en la lista de asuntos, algo que ha ocurrido con frecuencia en los últimos meses en temas relevantes.

La ministra Loretta Ortiz propone aprobar una reforma de marzo de 2022 a la Ley de Instituciones de Crédito, que contempla un procedimiento administrativo de garantía de audiencia. Este mecanismo permite que los afectados por bloqueos puedan demostrar ante la propia UIF el origen lícito de sus recursos.

Como parte de su proyecto, Ortiz plantea rechazar los cuestionamientos de legisladores de oposición sobre la facultad unilateral de la UIF, la cual, tras la reforma de octubre pasado a la Ley de Amparo, ya está blindada contra suspensiones judiciales.

“El bloqueo de cuentas constituye un procedimiento de naturaleza administrativa, sustentado en un modelo preventivo de protección del sistema financiero, y no en un esquema de persecución penal”, señala el proyecto. “La inmovilización de recursos ordenada administrativamente no implica determinación de responsabilidad penal, ni constituye una medida cautelar penal en términos del Artículo 21 constitucional”.

El documento agrega: “Por otra parte, las facultades de la UIF vinculadas al bloqueo de cuentas forman parte de las obligaciones internacionales del Estado mexicano para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, las cuales imponen la existencia de mecanismos administrativos inmediatos de identificación y mitigación de riesgos financieros. En este contexto, el legislador adoptó un modelo cautelar administrativo, coherente con estándares globales y con la arquitectura Constitucional de distribución de competencias”.

En 2017, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional esta facultad, creada en 2014, al considerar que una oficina administrativa como la UIF, dependiente de la Secretaría de Hacienda, no debe ejercer funciones propias de autoridades penales, como la FGR o los jueces.

Dos años después, la Segunda Sala sostuvo que los bloqueos de la UIF eran válidos únicamente cuando se derivan de solicitudes expresas de gobiernos extranjeros, dirigidas a personas e investigaciones específicas, pero no en casos originados por autoridades nacionales.

El proyecto de Ortiz retoma algunos elementos de este criterio, aunque ya no distingue entre asuntos nacionales e internacionales, una diferenciación que desde 2019 ha sido clave para conceder amparos contra la mayoría de los bloqueos de la UIF.

El pasado 4 de diciembre, la Corte iba a debatir un proyecto de la ministra Lenia Batres, más enfático en respaldar las facultades de la UIF y que abandonaba la jurisprudencia de la Segunda Sala. Sin embargo, ese proyecto fue retirado y no ha sido reincorporado. En la sesión de mañana, la discusión se centrará únicamente en la validez de la garantía de audiencia ante la UIF, sin resolver expresamente sobre la facultad de bloqueo.

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