
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto emitido por la Presidencia de la República mediante el cual se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de feminicidio.
Con esta modificación constitucional, el Congreso de la Unión adquiere la facultad de expedir una ley general que permita prevenir, investigar y sancionar el delito de feminicidio en todo el país. Dicha legislación deberá establecer un protocolo único de actuación y sanciones homologadas a nivel nacional.
El decreto establece que el Poder Legislativo contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la reforma —que inicia este viernes—, para emitir la nueva ley general.
En tanto no se apruebe dicha normatividad, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes tanto a nivel federal como en las entidades federativas en materia de feminicidio, hasta que entre en vigor el nuevo marco jurídico.
La finalidad de esta reforma es unificar criterios en todo el país, de manera similar a lo que ya ocurre con otros delitos de alto impacto como la desaparición forzada, la tortura, la trata de personas y el secuestro.
El decreto precisa que la fracción XXI del artículo 73 constitucional quedará establecida para facultar la creación de leyes generales que definan, como mínimo, los tipos penales y sanciones en materias como feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, privación ilegal de la libertad, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, además del ámbito electoral.
Este proceso legislativo se originó tras la aprobación en la Cámara de Diputados el pasado 21 de abril, cuando todas las fuerzas políticas respaldaron la reforma que otorga esta nueva atribución al Congreso de la Unión.
Posteriormente, el proyecto fue turnado a los congresos estatales, donde fue avalado por 27 legislaturas locales, lo que permitió su avance hasta la publicación del decreto.



