Política
Trending

Suprema Corte invalida parte del Código Penal de Sinaloa por atentar contra la libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por seis votos a favor, que parte del artículo 189 del Código Penal de Sinaloa es inconstitucional, al considerar que afecta la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo. En su resolución, el máximo tribunal invalidó la fracción I de dicho artículo, específicamente la parte que menciona “apoye a difundir”, por ser ambigua y contraria al principio de legalidad penal.

El proyecto de resolución, presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero, analizó la Acción de Inconstitucionalidad 152/2024, promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, que cuestionó la validez de esta disposición. El artículo 189, en su fracción I, prohíbe “provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas”. La SCJN resolvió que la parte que estipula “apoye a difundir” es demasiado vaga, lo que podría generar interpretaciones y posibles sanciones que afectarían derechos fundamentales, como la libertad de expresión.

El principio de taxatividad

El principio de taxatividad establece que las leyes penales deben ser claras y específicas para que las personas puedan conocer con precisión qué conductas están prohibidas. En este caso, la SCJN consideró que la redacción del término “apoye a difundir” es imprecisa, lo que podría dar lugar a interpretaciones que afecten derechos fundamentales sin la debida claridad. Esto va en contra de lo estipulado en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A pesar de la invalidez de la frase “apoye a difundir”, la corte ratificó que la discriminación sigue siendo un delito en el estado de Sinaloa, pues esta sigue contemplada y sancionada en el mismo artículo 189 del Código Penal.

La resolución de la SCJN

La Suprema Corte determinó que la acción de inconstitucionalidad era procedente y parcialmente fundada. De esta forma, la porción normativa que sanciona las expresiones que “provoquen” o “inciten” a difundir acciones basadas en odio, violencia o discriminación se mantiene vigente. Sin embargo, se declaró inconstitucional la parte que hace referencia a “apoyar a difundir” dichas expresiones, que había sido añadida en el Decreto 698 del 19 de agosto de 2024.

Esta sentencia resalta la importancia de salvaguardar la libertad de expresión, especialmente en lo que respecta al ejercicio periodístico, ya que una redacción ambigua podría generar efectos adversos en la labor de los periodistas y medios de comunicación, limitando su capacidad de informar y generar debate público.

Artículos relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button