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SCJN fija criterio para no desechar amparos contra leyes electorales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las leyes electorales pueden ser impugnadas mediante el juicio de amparo cuando se argumente que vulneran principios como la igualdad sustantiva y la no discriminación.

Con una votación de seis ministros a favor y tres en contra, el Pleno resolvió la contradicción de criterios 108/2025 y estableció jurisprudencia en el sentido de que no es válido desechar automáticamente una demanda de amparo por el simple hecho de que la norma cuestionada pertenezca al ámbito electoral o haya sido emitida por una autoridad en la materia.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de este criterio. Sostuvo que las leyes electorales deben impugnarse a través de los mecanismos previstos específicamente para ello, incluso cuando se aleguen violaciones a derechos distintos a los político-electorales, como la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación en materia electoral.

“Implicaría abrir una vía de control constitucional paralela a la acción de inconstitucionalidad y al sistema de medios de impugnación que establece nuestra Constitución y las leyes electorales”, advirtió.

El caso tuvo su origen en diversos amparos promovidos por integrantes de la comunidad LGBT+ en contra de disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) relacionadas con la paridad de género. La controversia surgió debido a criterios contradictorios entre tribunales sobre si una demanda de este tipo debía desecharse desde su admisión por tratarse de materia electoral, o si ese análisis debía realizarse en etapas posteriores del proceso.

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