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Exalcalde de Ahome queda sin fuero tras fallo definitivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Gerardo Octavio Vargas Landeros, ex alcalde de Ahome, perdió de manera definitiva su fuero y la posibilidad de regresar al cargo, luego de que este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechara por extemporánea la controversia constitucional con la que se impugnaba su destitución. Su separación del cargo había sido ordenada en mayo de 2025 por el Congreso de Sinaloa, para procesarlo por presunta corrupción en la renta de 126 patrullas por más de 171 millones de pesos, adjudicadas de forma directa.

Durante la sesión, el proyecto del ministro Arístides Guerrero García proponía restituir inmediatamente al funcionario morenista y devolverle el fuero, al considerar que el Acuerdo 80 del Congreso de Sinaloa que lo separó del cargo presentaba fallas procesales. Entre estas, señaló que no se notificó al Ayuntamiento de Ahome ni se le dio oportunidad de defensa, pese a tratarse de una decisión que afectaba directamente la integración del cabildo.

“El proyecto sostiene que respecto al plazo para presentar la controversia constitucional, al tratarse de actos que por su especial naturaleza dan lugar a una situación permanente que se genera día con día, si es posible promoverla debido a que subsisten los efectos o la situación generada por el acto u omisión impugnada. Respecto a este apartado y en este punto en específico, he recibido atentas notas de mis colegas ministras y ministros”, explicó el ponente.

En la votación, únicamente el ministro ponente y la ministra Yasmín Esquivel votaron a favor de la procedencia de la controversia promovida por el Municipio de Ahome. Esquivel consideró válida la demanda, argumentando que la notificación dirigida solo al presidente municipal no equivalía a una notificación formal al ayuntamiento como órgano colegiado, lo que impidió que el municipio defendiera su esfera institucional.

“En el contexto de un procedimiento de declaración de procedencia seguido en su contra, equivalía jurídicamente a una notificación válida a todo el ayuntamiento como órgano colegiado, en defensa de la esfera institucional del propio órgano colegiado. Como esta notificación no se hizo al ayuntamiento, sino únicamente de forma personal al presidente municipal, considero que es oportuna la demanda e incide la oportunidad en el fondo del asunto”, afirmó la ministra.

No obstante, la mayoría que se opuso a estudiar el fondo de la controversia defendió que sí se cumplió con los plazos de notificación. Durante la votación, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz declaró: “Advierto que tanto al presidente como al ayuntamiento le notificaron y les transcurrió a ambos el plazo necesario”.

Antecedentes

El caso inició el 25 de abril de 2025, cuando la Fiscalía de Sinaloa solicitó al Congreso local retirar el fuero al alcalde —electo para el periodo 2024-2027— por presunto ejercicio indebido del servicio público. Tres días después, la Comisión Instructora avaló la solicitud, autorizando la separación del cargo y la posibilidad de someterlo a proceso penal.

Tras ser notificado y no comparecer, el Pleno aprobó el dictamen el 1 de mayo y, un día después, emitió el Acuerdo 80, que declaró procedente la acción penal, ordenó su destitución inmediata y nombró a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como sustituto. Aunque Vargas Landeros promovió amparos sin éxito, el Ayuntamiento de Ahome presentó el caso ante la SCJN el 29 de agosto de 2025.

El municipio alegó que la remoción vulneró la integración del cabildo, se realizó sin garantizar derecho de audiencia y afectó su autonomía al imponer un sustituto. Por su parte, el Congreso de Sinaloa sostuvo que la controversia era extemporánea, defendió la declaración de procedencia como una facultad soberana e inatacable, y precisó que se trataba de un asunto de legalidad vinculado a un proceso penal individual, no de un conflicto constitucional.

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