
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo promovido por Elba Esther Gordillo, exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y ratificó la sentencia que la obliga a pagar 19.2 millones de pesos correspondientes a impuestos de los ejercicios fiscales 2008 y 2009.
Gordillo impugnó inicialmente el adeudo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y, posteriormente, presentó un amparo que llegó hasta la Corte. Por unanimidad y sin discusión, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres en el recurso de reclamación 337/2025, vinculado con el amparo directo en revisión 2958/2025, otorgando la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al revocar la decisión de mayo de 2025, cuando la entonces ministra presidenta Norma Piña había admitido el recurso de revisión promovido por la exlideresa tras el fallo del TFJA que negó su amparo.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el 30 de agosto de 2016 un crédito fiscal contra Gordillo, luego de detectar ingresos que no correspondían al régimen de sueldos y salarios reportado. Se identificaron depósitos en cuentas bancarias y pagos a tarjetas de crédito y servicios a su nombre.
La autoridad fiscal determinó que los recursos recibidos por Gordillo constituían ingresos acumulables, ya que incrementaban su patrimonio y generaban la obligación de pagar ISR conforme a la ley vigente en esos ejercicios. Sin embargo, Gordillo argumentó que esos montos no eran ingresos propios, sino fondos destinados a cubrir gastos y erogaciones en representación del SNTE para asistir a congresos y reuniones.
Al no presentar pruebas suficientes, como una orden o comisión formal del sindicato que acreditara que actuaba por cuenta de un tercero, se le impuso el crédito fiscal. Esta determinación fue confirmada en los distintos recursos y juicios, concluyéndose que no comprobó el origen ni el destino de los fondos.
En la Corte, Gordillo impugnó varios artículos del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, argumentando que vulneraban su derecho de audiencia y acceso a la justicia al imponerle una carga probatoria que, dijo, no podía cumplir por no estar obligada a llevar contabilidad.
“Este Pleno de la SCJN resuelve que es fundado el agravio consistente en que el recurso de revisión interpuesto por la recurrente no comprende un tema de constitucionalidad, pues de lo que realmente se duele la revisionista es de una cuestión estrictamente probatoria, esto es, para que se corrobore su afirmación en el sentido de que el origen de los recursos que corresponden a los ejercicios fiscales de dos mil ocho y dos mil nueve, fueron gastos y erogaciones realizados a nombre y representación del Sindicato”, señala el proyecto de la ministra Batres.
La “Maestra” Gordillo
Elba Esther Gordillo, quien dirigió el SNTE durante más de dos décadas, fue detenida en 2013 acusada de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por presunto desvío de fondos del sindicato. Quedó en libertad en 2018 al no acreditarse los cargos, pero su nombre volvió a los titulares por litigios fiscales, como el adeudo millonario que ahora la Suprema Corte confirmó.



