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Empresas deberán pagar más de 246 millones de pesos, decide la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la exigencia de pago de créditos fiscales que suman más de 246 millones de pesos, a distintas empresas del sector privado. La resolución se produjo tras la revisión de tres juicios de amparo que involucraban controversias fiscales.

El caso más destacado fue el de Oro Negro, una arrendadora de plataformas petroleras que buscaba reducir su carga fiscal. La empresa argumentaba que sus aportaciones para futuros aumentos de capital deberían considerarse como créditos deducibles en el ajuste anual por inflación. En este sentido, la firma impugnó la constitucionalidad del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no incluye estas aportaciones dentro de los conceptos deducibles.

Con base en un proyecto presentado por el ministro Arístides Guerrero García, la Corte determinó la validez del artículo impugnado en el amparo directo en revisión 6613/2025. El ministro justificó que la norma no contraviene la capacidad contributiva de los individuos ni establece diferencias injustificadas entre deudores y acreedores. “La norma que se combate es constitucional porque no desatiende la capacidad contributiva de las personas, además de que no genera una diferencia de trato injustificado entre deudores y acreedores”, explicó el ponente.

En otro caso, la Corte también ratificó la sentencia que obliga a la empresa Angruplast a pagar un crédito fiscal de 49 millones de pesos. Este crédito se originó por irregularidades en deducciones relacionadas con pérdidas fiscales derivadas de un aumento de capital social. Tras revisar el amparo directo en revisión 4334/2025, el Pleno rechazó la impugnación presentada contra el artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y lo consideró constitucional.

El conflicto se originó cuando Angruplast aprobó un aumento de capital y la entrada de un nuevo socio en su asamblea. La empresa emitió 70 millones de acciones que serían pagadas mediante un pagaré, pero al no cumplir con el pago total, la compañía vendió las acciones por 21 millones de pesos y reportó la diferencia como una pérdida fiscal, lo cual fue rechazado por las autoridades fiscales.

Por último, la Corte también resolvió un caso relacionado con la empresa Enza Zaden México, S.A. de C.V. La firma impugnaba un crédito fiscal de 2 millones 829 mil pesos y cuestionaba la validez del artículo 48, fracciones VI y VIII, del Código Fiscal de la Federación, que permite a la autoridad fiscal requerir información sin realizar una visita domiciliaria. Este artículo fue validado por la Corte a través de un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías en el amparo directo en revisión 3331/2025.

La SCJN resolvió que dicha disposición es constitucional y respeta los derechos de los contribuyentes, permitiendo a la autoridad fiscal verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sin necesidad de intervención directa.

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