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Claudia Sheinbaum elimina impuesto a videojuegos violentos mediante decreto

La presidenta Claudia Sheinbaum emitió este 31 de diciembre un decreto mediante el cual se exime del pago del cien por ciento del impuesto de 8 por ciento a los videojuegos con contenido violento, gravamen que había sido incluido en la Ley de Ingresos que entra en vigor a partir de este 1 de enero.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece un estímulo fiscal para que quienes comercialicen o distribuyan videojuegos “con contenido violento o extremo o para adultos, no aptos para menores de 18 años”, queden exentos del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) contemplado en la Ley de Ingresos de 2026.

En días recientes, la propia mandataria había reconocido que la instrumentación de este impuesto resultaba complicada y que, además, no representaba una contribución fiscal relevante. Ante la inminente entrada en vigor de la Ley de Ingresos y la falta de tiempo para una modificación legislativa, la presidenta optó por hacer uso de sus facultades y emitir el decreto correspondiente.

El estímulo fiscal beneficia a los “enajenantes de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción I, inciso K de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.

Asimismo, aplica para “residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que proporcionen en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción II, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.

De acuerdo con el decreto, estos contribuyentes no deberán pagar cantidad alguna por concepto del impuesto. El documento precisa que:

“Dado que los contribuyentes que proporcionen el acceso o descarga de los mencionados videojuegos vía servicio digital, incluyendo los que se proporcionen a través de plataformas digitales de intermediación, que apliquen el citado estímulo fiscal no pagarán cantidad alguna por concepto de dicho impuesto por esa actividad, también se estima conveniente relevarlos de las obligaciones fiscales que se establecen en los artículos 5o.-A BIS y 20-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente respecto del impuesto especial sobre producción y servicios; en consecuencia, los contribuyentes no se ubicarán en los supuestos de incumplimiento que dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital que permita dicho acceso o descarga.”

No obstante, el decreto aclara que el estímulo fiscal solo será aplicable si el impuesto no es trasladado al consumidor final, con el objetivo de evitar beneficios indebidos. En ese sentido, se establece que:

“Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto, a efecto de evitar que los beneficiarios del estímulo fiscal obtengan un beneficio indebido.”

Asimismo, se precisa:

“El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la enajenación de los videojuegos a que se refiere la fracción I del presente artículo o en la prestación de los servicios a que se refiere la fracción II del mismo artículo y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto. El estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la realización de las citadas actividades”.

El decreto también establece que la aplicación del estímulo no dará lugar a devoluciones ni compensaciones y faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir las reglas necesarias para su correcta implementación.

El estímulo fiscal entrará en vigor a partir de este 1 de enero de 2026.

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