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Corte invalida decreto del Congreso de Chihuahua por falta de consulta en materia de salud mental

En su primera sesión del nuevo periodo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar el Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023, aprobado por el Congreso del Estado de Chihuahua, por considerar que el proceso legislativo violó el derecho a la consulta previa de las personas con discapacidad psicosocial, quienes serían directamente impactadas por las reformas en materia de salud mental.

El decreto, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de julio de 2023, incluía medidas como: impulsar políticas de prevención del suicidio, incorporar definiciones de “conducta suicida” e “intento suicida”, garantizar personal de psicología en escuelas de educación básica y ampliar las funciones del Instituto Chihuahuense de Salud Mental.

Aunque la propuesta buscaba reforzar la atención integral de personas con tendencias suicidas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023, señalando que el Congreso local no consultó a las personas con discapacidad psicosocial ni a las organizaciones que las representan, incumpliendo estándares internacionales de derechos humanos.

Durante la sesión, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, explicó que el proyecto analizó cada disposición de manera puntual:

“El proyecto hace bien en señalar qué artículos afectan y cuáles pueden representar un avance. No se trata de invalidar todo en bloque, sino de garantizar que el proceso legislativo respete la participación de quienes serán directamente impactados”.

En la misma línea, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recalcó que las normas abordaban directamente la atención a personas con tendencias suicidas, lo que hacía indispensable una consulta previa:

“Se trata de un sector de la población que requiere protección y atención integral. Al no ser consultados, se vulneraron sus derechos fundamentales”.

El fallo no elimina la Ley Estatal de Salud Mental en su totalidad, sino que suspende únicamente las disposiciones derivadas del decreto, hasta que el Congreso de Chihuahua cumpla con el mandato de consulta. La SCJN fijó un plazo de 12 meses para que se realice este procedimiento, garantizando la participación efectiva de las personas con discapacidad psicosocial y de asociaciones civiles especializadas.

Con esta resolución, la Corte envía un mensaje claro: las políticas públicas en salud mental deben construirse de la mano de quienes las viven en carne propia, bajo el principio de cero exclusión y máxima protección de derechos.

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