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El TEPJF confirma la mayoría calificada de Morena y aliados en la Cámara de Diputados

El Magistrado Felipe de la Mata defendió su proyecto al afirmar que es respetuoso acorde a la normativa constitucional y en la materia, sino que también es razonable en términos democráticos y fiel a los precedentes del Tribunal, por lo que resaltó los resultados electorales de los comicios del 2 de junio.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó esta noche el proyecto del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el cual rechazaba las impugnaciones presentadas por la oposición en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para avalar la mayoría calificada del oficialismo y sus partidos aliados (PT y PVEM) en la Cámara de Diputados.

La decisión fue avalada por Mónica Soto Fregoso, Magistrada presidenta del TEPJF, así como por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera (quien presentó la ponencia) y Reyes Rodríguez Mondragón, mientras que el único voto en contra fue el de la Magistrada Janine Otálora Malassis.

Con esta decisión, la Cámara de Diputados queda conformada tal y como el Instituto Nacional Electoral asignó la semana pasada: 364 curules para Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México; PAN, 72; PRI, 35; MC, 27; PRD, uno, y otro escaño más será para un legislador independiente.

El proyecto fue presentado luego de que la Soto Fregoso diera a conocer la entrega de 0cho mil 662 impugnaciones recibidas por la Sala Superior y presentadas contra el acuerdo que aprobó el Consejo General del INE, las cuales enfatizó que el Tribunal resolvería a pesar de las presiones y amenazas.

“Hoy, como hace 28 años, las magistraturas actuamos con absoluta responsabilidad pública, profesionalismo y con apego a los principios que todo juez y jueza deben cumplir […] Sin temor a las críticas, exhibiciones, presiones externas, incluso amenazas directas e indirectas, personales, institucionales y familiares, por juzgar con libertad y con apego a derecho”, afirmó Soto Fregoso.

El Magistrado Felipe de la Mata defendió su proyecto al afirmar que es respetuoso acorde a la normativa constitucional y en la materia, sino que también es razonable en términos democráticos y fiel a los precedentes del Tribunal, por lo que resaltó los resultados electorales de los comicios del 2 de junio.

“Puede no gustar, pero esa es la realidad que se escribió el 2 de junio. A este Tribunal no le queda más que hacerla valer pues es su función institucional aunque pueda llegar a incomodar. Debemos honrar la confianza depositada en las urnas, es lo democrático. Nuestro deber no es buscar el aplauso popular, además validar que las reglas del juego se aplique”, apuntó.

También se manifestó en contra de cualquier modificación al sistema de verificación de la sobrerrepresentación de legisladores plurinominales después de la jornada electoral, al considerar que hacerlo contravendría los principios de certeza y respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.

De la Mata Pizaña argumentó que las distorsiones en el entendimiento del sistema de representación proporcional forman parte del esquema actual basado en coaliciones. Señaló que “suponiendo sin conceder” que los límites de sobrerrepresentación deban verificarse por coaliciones en lugar de por partidos individuales, como proponen los recurrentes, las consecuencias serían un sinsentido. “Cualquier variación al sistema después de la jornada electoral realmente implicaría ir en contra de los resultados, los cuales solo reflejan lo expresado por la voluntad popular en las urnas”, enfatizó.

De la Mata Pizaña advirtió que los intentos por modificar la interpretación establecida desde 2009 sobre la fórmula de sobrerrepresentación responden más a un descontento con los resultados que a una verdadera preocupación jurídica. “Lo que realmente se está demandando es que se modifique por la vía judicial el resultado de su aplicación y, por ende, la voluntad popular”, dijo, enfatizando que esta exigencia surgió hasta que algunos partidos vieron que los resultados no les favorecieron.

Comparó la situación con cambiar las reglas de un juego deportivo una vez que ya se ha disputado y se han obtenido los resultados, calificándolo de absurdo e inconcebible en un proceso democrático. Enfatizó que no se deben modificar las normas electorales vinculadas con los resultados, incluso si estas propuestas provienen de algunas autoridades.

El Magistrado destacó que resulta irracional que las propuestas de reinterpretación de las fórmulas de representación proporcional surjan después de conocer los resultados. Criticó que se pretenda negar la asignación de diputaciones plurinominales a partidos que postularon sus candidaturas de mayoría relativa de manera coaligada, argumentando que sería absurdo e incoherente aplicar tal restricción.

Por su parte, la Magistrada presidenta se posicionó a favor, pues afirmó que el proyecto presentado por De la Mata Pizaña era “coherente, congruente y consistente”.

Soto Fregoso realizó un recuento histórico de cómo la Cámara Baja del Congreso de la Unión había cambiado en el tiempo, con la interpretación de las mismas reglas que en la actualidad se discutían.

“Necesitamos hacer un esfuerzo para transmitir la decisión de los jueces y que la distorsión de la Cámara la otorgan los votos”, externó la presidenta de la Sala Superior del TEPJF, al asegurar que no se podía reducir la determinación de la ciudadanía.

También comentó que, a pesar de la argumentación de la evasión de los mecanismos de la Constitución desde el 2015, como lo argumentó la Magistrada Janine Otálora, desde ese año se ha aplicado la misma Ley, con la misma Constitución, la misma redacción y la misma interpretación del INE y el TEPJF.

“Ha variado la integración de los curules. Algunos colores se han desvanecido, otros fortalecido. La diferencia es que porque la ciudadanía lo decide con su voto, es falaz, una mentira que el voto esté fragmentado. El voto vale lo mismo para cada ciudadano, un voto un ciudadano o ciudadana”, dijo.

En su turno, Fuentes Barrera señaló que las reglas del juego no se podían cambiar, debido a que se podría violentar la certeza jurídica. Insistió que los límites de la “supermayoría” fueron bien interpretados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Además, rechazó la propuesta de una nueva reflexión sobre el tema, como lo planteó Otálora Malassis. El magistrado anunció un voto a favor del proyecto que otorgaba la “supermayoría” a la “4t”, en la Cámara Baja del Congreso de la Unión.

Fuentes Barrera expresó que los límites de la sobrerrepresentación solo se debían aplicar por partido político y no como coalición. “El Tribunal decide sobre la integración del Congreso, no sobre los asuntos que estarán a discusión en el parlamento”, comentó, para luego aseverar que en el marco legal había lineamientos precisos, debido a que cada partido participaba con su emblema, para ser identificado como único.

Janine Otálora Malassis, quien rechazó la resolución de Felipe de la Mata, argumentó que la Sala Superior debía analizar detenidamente la línea jurisprudencial para verificar la correcta interpretación de los artículos constitucionales referentes a los límites de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

“A mi juicio, en los agravios planteados por los recurrentes existen razones suficientes para concluir que la aplicación e interpretación de las normas han creado una sobrerrepresentación de un partido mayoritario en la integración de órganos legislativos”, dijo.

La Magistrada alegó que desde el 2015, los partidos políticos “han perfeccionado mecanismos para evadir los límites establecidos por la Constitución, esto acorde a una “distorsión que trasciende la funcionalidad del sistema constitucional y afecta los principios fundamentales de representación, diseñados justamente para representar fielmente la voluntad popular”.

Durante su intervención, Rodríguez Mondragón planteó que el Congreso de la Unión resolviera las “incongruencias” en las que, según él, se estaba cayendo con las interpretaciones a las reglas de la “supermayoría”. Asimismo, anunció un voto particular parcial contra el proyecto de De la Mata.

Además, el Magistrado propuso un sistema de doble boleta o contabilizar la subrepresentación. Dijo que los límites de la sobrerrepresentación solo se podrían aplicar por partidos políticos y no por coalición, debido a los mecanismos aprobados desde 2008.

Rodríguez Mondragón explicó que existían mecanismos, como la obtención de al menos tres por ciento de los votos, para obtener espacios plurinominales y el tope de ocho por ciento de representación.

El Magistrado detalló que las interpretaciones de los límites de la sobrerrepresentación aplicaban para partidos políticos, como a coaliciones, siempre y cuando cumplieran con criterios como contar con un emblema en la boleta de votación.

El Magistrado Felipe de la Mata publicó ayer su proyecto de resolución, donde  rechazaba las impugnaciones del PRI y PAN contra la mayoría del oficialismo y sus aliados en el Congreso, al considerar que era infundado el planteamiento de que Morena tenga más de 300 diputados, como alega la oposición.

“Es infundado que Morena tiene más de 300 diputaciones por ambos principios, dado que sólo tiene 236”, se lee en las primeras páginas del texto. “Desde 2009, la Sala Superior ha sostenido el criterio relativo a que la sobrerrepresentación se debe verificar por partido político en lo individual, con independencia de que se hayan coaligado”.

El Magistrado Felipe de la Mata Pizaña establece además que es infundado que los aliados de Morena, los partidos del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM) hayan ganado diputaciones con votos de Morena. “El Consejo General del INE sí considero las diputaciones que efectivamente obtuvieron el PVEM y el PT, para calcular la sobrerrepresentación”.

La difusión de este proyecto ocurre justo cuando la Ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio entrada a la impugnación que presentó el PAN contra la asignación de legisladores en el Congreso de la Unión.

En el texto se expone, en un primer punto, que “Morena no rebasa el límite constitucional de tener 300 diputaciones por ambos principios (de mayoría relativa y representación proporcional), porque, en el mejor de los casos, aun con las diputaciones de mayoría consideradas con afiliación efectiva, sólo tiene 257”.

Respecto al criterio sobre cláusula de gobernabilidad, el Magistrado De la Mata Pizaña refiere en su proyecto que aún cuando la Suprema Corte determinó en 1998, hace 26 años, la inconstitucionalidad de una norma de la Ley Electoral de Quintana Roo que permitía a un partido acceder al 52 por ciento del total del Congreso local, la “litis es diferente”.

“En el precedente la controversia estaba relacionada con la cláusula de gobernabilidad y en la actualidad el tema se centra en la forma de verificar los límites de sobrerrepresentación previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El proyecto también desecha la impugnación de la oposición que consideró que el Consejo General del INE debió interpretar el Artículo 54 de la Constitución –sobre la asignación de diputados plurinominales– de manera teleológica y sistemática, y no de forma letrista, a fin de considerar a las coaliciones como si fueran un solo partido político.

Crédito: SINEMBARGO

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