El proyecto de Ley aún debe pasar por la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, luego ir al pleno y después a la Cámara de Diputados para su aprobación.
El dictamen que busca modificar el decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo que propone aumentar los días de salario en el pago de aguinaldo anual avanzó este miércoles en el Senado de la República.
El proyecto fue aprobado por unanimidad, con 11 votos, de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.
El dictamen promovido por el legislador morenista Napoleón Gómez Urrutia establece que la prestación tiene aproximadamente 50 años sin modificarse, por lo que consideró que es tiempo de realizar un cambio.
Los integrantes de la Comisión de Trabajo, acordaron durante la reunión, buscar que se modifique el Artículo 87 para que el aguinaldo se extienda de 15 a 30 días de salario y su pago sea antes del 20 de diciembre.
En su discurso, el Senador Gómez Urrutia resaltó que “comparando las percepciones por aguinaldo en otros países, podemos ver que México es uno de los países en el que esta remuneración es más baja (de 15 días de salario), cuando en varios países latinoamericanos la remuneración es de 30 días de salario o del 12 por ciento de las remuneraciones obtenidas durante un año laborado”.
Además, recordó que el dicha prestación laboral no ha sido modificada desde hace 49 años, por lo que reiteró la urgencia de su discusión al tratarse de “fortalecer la justicia laboral, para hacer más justo el tiempo que se trabaja y la remuneración que se recibe (…) La persona empleadora no paga el tiempo extra que el trabajador mexicano labora, que es de un 23 por ciento, según la OCDE, en consecuencia, la persona empleadora estaría obligada a pagar por ese tiempo laborado en las cantidades ya mencionadas. Situación que hace más merecedoras a las personas trabajadoras, el aumento de lo que en México denominamos aguinaldo”.
El legislador sostuvo que “comparando las percepciones por aguinaldo en otros países, podemos ver que México es uno de los países en el que esta remuneración es más baja [de 15 días de salario], cuando en varios países latinoamericanos la remuneración es de 30 días de salario o del 12 por ciento de las remuneraciones obtenidas durante un año laborado”.
El dictamen deberá remitirse a la Mesa Directiva de la Cámara alta para que se agende su discusión y posterior votación por el pleno. Después, deberá ser aprobado por la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.
Al reformarse, el Artículo 87 de la citada Ley determinará que “las personas trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos. Quienes no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste’’.
“Es por tales motivos que resulta benéfico y equitativo el duplicar los días de aguinaldo pasando de 15 días a 30 días. Además de que se favorecerá al sector productivo y, en consecuencia, el fortalecimiento de la economía nacional y familiar (…) El aguinaldo es un derecho que se constituye por el trabajo desarrollado durante un año laboral (…) En México, más que una gratificación sería un pago por tiempo excedente laborado”.
Crédito: SINEMBARGO