Juez niega prisión domiciliaria a Murillo Karam en segundo caso; ve riesgo de fuga
Las medidas cautelares le fueron negadas por el Juez, quien a pesar de las garantías que ofrecía la defensa consideró que había riesgo de fuga.
Un Juez rechazó otorgarle prisión domiciliaria a Jesús Murillo Karam por considerar que existe riesgo de fuga, pese a que esta se había solicitado con el argumento de que presenta indicios de deterioro de salud.
El Juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, Juan José Hernández Leyva, negó al exprocurador Murillo Karam la prisión domiciliaria, pues considera que existe un alto riesgo de que se fugue para evadir la justicia, pues, en palabras del Juez, cuenta con una red de apoyo que lo auxilia fuera de prisión.
La decisión se tomó durante una audiencia en la que el exprocurador no estuvo presente, y en la que además se le impusieron medidas como el uso de un brazalete electrónico, dar su pasaporte a las autoridades y no acercarse a ningún aeropuerto, pues se concluyó que prevalece un alto riesgo de que pueda darse a la fuga.
Murillo Karam enfrenta dos procesos por los delitos de tortura, desaparición forzada y coalición de servidores públicos, en este caso específico por las supuestas vejaciones a Felipe Rodríguez Salgado “El Cepillo”, presunto miembro del grupo criminal Guerreros Unidos.
En la audiencia que inició ayer por la tarde y concluyó en la madrugada de este sábado, el defensor expuso que Murillo tiene diversos padecimientos de salud que hacían inviable considerar el riesgo de que pudiera darse a la fuga.
No obstante, Murillo Karam seguirá internado en la Torre Médica del Penal de Tepepan, donde se encuentra desde el pasado 30 de junio por su delicado estado de salud.
UN JUEZ HABÍA DADO PRISIÓN DOMICILIARIA A MURILLO KARAM POR PROBLEMAS DE SALUD
El pasado 1 de noviembre un Juez federal había concedió la prisión domiciliaria al autor de la “verdad histórica” del caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos, a causa de su delicado estado de salud. Al respecto, la Comisión Presidencial para la Verdad y Acceso a la Justicia (CoVAJ) del caso condenó la determinación del juzgador.
El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob), Arturo Medina Padilla, había señalado que dicha resolución no exonera a Murillo Karam de ninguno de los cargos que se le imputan, por lo que continuaría sujeto a prisión preventiva justificada por los cargos de tortura y desaparición forzada.
Asimismo, como también presidente de la CoVAJ, lamentó que se emitiera dicha determinación en día inhábil de manera similar a los “sabadazos”, un procedimiento que no es el más adecuado, ya que afirmó que viola el curso regular de la justicia, y además de que se empleara la festividad del Día de Muertos como “distractor”.
También lamentó que el Juez de Guardia se aprovechara del sistema de turnos para evitar la determinación del Juez que conoce de la causa del encierro.
Igualmente señaló que el Juez no prestó atención al análisis de riesgo procesal presentado por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi) de la FGR donde se concluye el riesgo alto de sustracción por parte de Karam; así como el nulo cambio en las condiciones bajo las cuales fue impuesto la medida cautelar, ni los resultados de las entrevistas a médicos que, al tratar al exprocurador, aseguraron que su estado de salud es estable aunque, en caso de ser requierido, continuaría bajo la atención médica necesaria.
En aquel momento, el Juez determinó que debido a la edad avanzada y los problemas de salud del exfuncionario, el riesgo de fuga era limitado. Sin embargo, no pudo salir de prisión, pues le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva justificada en su proceso.
Crédito: SINEMBARGO