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SCJN invalida reformas de Nayarit, Durango y Guerrero rumbo a la elección judicial de 2027

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas diversas reformas constitucionales y normas de Nayarit, Durango y Guerrero, al considerar que no se ajustan a la reforma judicial federal. Con estas resoluciones, la Corte sienta criterios nacionales que guiarán la elección judicial de 2027.

En Nayarit, la SCJN anuló el mecanismo de evaluación y aprobación de candidaturas a través de un Comité Estatal único, al considerar que contraviene el modelo de la Constitución federal, que requiere un comité por cada poder.

“Se aparta del modelo constitucional que prevé que cada uno de los poderes va a tener su propio Comité de Evaluación… Es inconstitucional, no puede haber un Comité Único de Evaluación, tiene que haber tres Comités”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Además, el pleno reconoció que el Congreso local omitió incorporar la insaculación y la paridad de género, criterios que establecen que cada poder debe integrar listas de entre seis y 10 personas, según el cargo a designar.

Las decisiones surgieron del análisis de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Ejecutivo federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González.

En Durango, la Corte invalidó la ampliación de los mandatos de magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial de seis a nueve años, así como la norma que permitía que las sesiones del Tribunal Superior de Justicia fueran privadas, dejando solo de manera excepcional la posibilidad de realizarlas públicamente.

“Ahora todo tiene que resolverse a puertas abiertas y de cara a la ciudadanía. Aquí la reforma prevé que excepcionalmente pueda hacerse de otra manera”, señaló el presidente de la Corte.

Finalmente, el alto tribunal también declaró inválido el esquema de Guerrero para la designación, por única ocasión en 2027, de la Presidencia del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. La Corte explicó que este mecanismo no se ajusta a los parámetros del modelo federal vigente y, por lo tanto, no puede aplicarse según lo planteado por la normativa estatal.

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