Suprema Corte de Justicia de la Nación valida pensiones e indemnizaciones a jueces de Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de las pensiones complementarias e indemnizaciones para jueces y magistrados de Chihuahua que no participaron o no resultaron electos en la primera elección judicial. El tribunal determinó que estas medidas respetan los derechos laborales de los juzgadores y no infringen los principios de igualdad ni de generalidad.
Con mayoría, el Pleno declaró válidas las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, que fueron impugnadas mediante la acción de inconstitucionalidad 43/2025 por legisladores locales. Los opositores argumentaron que dichas disposiciones generaban un “régimen de privilegios”.
“Esas pensiones e indemnizaciones derivan de la reforma constitucional federal que ordenó el respeto a los derechos laborales e indemnizar a las personas juzgadoras y se alinea con los principios del gasto público. En la decisión se reconoce la validez de las normas que establecen las pensiones e indemnizaciones de las personas juzgadoras del estado de Chihuahua”, señaló el ministro ponente, Arístides Guerrero García.
La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua definió reglas para la jubilación y el retiro anticipado de los jueces, así como una pensión complementaria del 50% para quienes ya cumplían los requisitos de la Ley de Pensiones Civiles del estado.
No obstante, hubo votos en contra. La ministra Lenia Batres Guadarrama cuestionó la creación de un régimen especial de seguridad social en Chihuahua, argumentando que la reforma judicial federal no lo justificaba y que, en lugar de proteger derechos, generaba privilegios.
“Me parece grave que el proyecto proponga que esta Suprema Corte asuma que la reforma constitucional afectó algún derecho de las y los trabajadores del Poder Judicial, particularmente de las personas juzgadoras y que para paliarlo haya dispuesto algún tipo de régimen o haya permitido algún tipo de régimen de privilegios locales.
En otras palabras, la reforma constitucional en ningún momento ordenó la creación de regímenes de seguridad social alternos o paralelos que implicaran un trato diferenciado privilegiado para las personas juzgadoras frente al resto de trabajadoras y trabajadores del servicio público local”, dijo Batres Guadarrama.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que la fracción II genera un esquema de pago diferenciado sin una justificación clara.
“Desde mi perspectiva, está hipótesis que prevé la fracción II genera inequidad, hace una distinción entre unos trabajadores que van a tener una indemnización de un solo pago, por así decirlo, y otras que en el caso, pues, se habla de un pago de una compensación casi similar a una pensión complementaria”, agregó.
A pesar de estas objeciones, la SCJN concluyó que las medidas no constituyen privilegios ni violan la igualdad frente a otros trabajadores del estado. La Corte sostuvo que buscan proteger los derechos laborales y de seguridad social de quienes abandonaron sus cargos de manera anticipada, derivado de la reforma judicial.



