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Diario Oficial de la Federación publica lineamientos actualizados para el control de confianza del personal penitenciario

La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo aviso que adiciona un inciso d) al artículo Vigésimo Cuarto del Acuerdo que regula la programación y asistencia a los procesos de evaluación y control de confianza en el ámbito de la Prevención y Reinserción Social. Este acuerdo fue publicado inicialmente el 1 de septiembre de 2025.

Los lineamientos establecidos en el aviso son fundamentales para la aplicación de exámenes de control de confianza dirigidos al personal del sistema penitenciario federal mexicano.

El inciso d) introduce un nuevo criterio que establece lo siguiente: “Con independencia de la vigencia que tenga su certificación, los integrantes de Prevención y Reinserción Social podrán someterse a una nueva evaluación de control de confianza, previamente autorizada por la persona Titular de Prevención y Reinserción Social, la cual deberá realizarse mediante solicitud fundada y motivada suscrita por el Titular de la unidad administrativa requirente, cuando se estime necesario identificar factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de sus funciones”.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, a partir del martes, cuando ya será obligatorio su cumplimiento.

En septiembre de 2025, la SSPC había publicado el acuerdo inicial que establecía los lineamientos para la evaluación y control de confianza de los miembros del sistema de Prevención y Reinserción Social (PRS), debido a la alta tasa de inasistencias injustificadas por parte del personal convocado a estos procesos. En aquella ocasión, el acuerdo expresó que “se ha detectado un elevado porcentaje de inasistencias injustificadas de los integrantes de Prevención y Reinserción Social programados para la aplicación de los procesos de evaluación de control de confianza en los programas de promoción y permanencia, por lo que resulta necesario establecer formalmente la normativa que rige la ejecución de dichos procesos con la finalidad de reducir tal incidencia y garantizar el cumplimiento de objeto establecido en el dispositivo 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

Asimismo, en dicho acuerdo, se enfatizó que es responsabilidad de los integrantes de Prevención y Reinserción Social presentarse a las evaluaciones de control de confianza. La no asistencia sin justificación dará lugar al inicio de procedimientos administrativos que podrían resultar en la imposición de sanciones según el artículo 92 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, cualquier servidor público que no asista a la fase presencial del proceso de evaluación, estando debidamente notificado, será calificado como “no aprobado”, lo que conlleva las consecuencias administrativas y laborales correspondientes.

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