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Reforma en Yucatán: feminicidio se castiga con hasta 70 años y más castigos a funcionarios

El Estado de Yucatán ha implementado una reforma legal que endurece las penas por feminicidio, con sanciones que llegan hasta los 70 años de prisión para los agresores. Si la víctima es menor de 18 años, la condena máxima será de 65 años.

Además, la reforma extiende su alcance a los servidores públicos, imponiendo penas de entre cinco y ocho años de prisión a aquellos que omitan investigar un feminicidio, filtren información sensible o obstruyan maliciosamente las investigaciones. También se contempla la destitución de estos funcionarios, quienes quedarán inhabilitados de cinco a diez años para ocupar cargos públicos.

La reforma y las estadísticas de feminicidio

El 2025 terminó con una cifra preocupante de feminicidios en Yucatán: según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), se registraron 10 casos hasta noviembre, con 6 en los primeros 11 meses y 4 más en diciembre. Sin embargo, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) contabilizó 15 casos. Ambas cifras coinciden en que este es el mayor número de feminicidios reportado en la entidad desde 2013, cuando se registraron nueve.

El contenido del Decreto 163/2026

El Decreto 163/2026, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, establece que si el agresor tiene algún vínculo cercano con la víctima—por consanguinidad, afinidad, laboral, docente, sentimental o cualquier otra relación de confianza—la pena será de 50 a 70 años de prisión, además de una multa de entre mil y mil 500 días. Si la víctima es menor de 18 años, la pena será de 50 a 65 años y una multa de entre dos mil y tres mil días.

En caso de que el agresor tenga hijos con la víctima, perderá la patria potestad sobre ellos, y se dictarán medidas de protección y reparación integral del daño para los menores huérfanos o quienes hayan presenciado el crimen.

Obligación de investigar como feminicidio y sanciones a servidores públicos

El Decreto también ordena que todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con enfoque de género. En el caso de niñas y adolescentes, deberá incluirse la perspectiva de niñez. Además, se establece que los servidores públicos que incumplan con la ley—ya sea omitiendo iniciar investigaciones, filtrando información o entorpeciendo la justicia—serán sancionados con penas de entre cinco y ocho años de prisión y una multa de entre 500 y mil 500 días. Además, estos funcionarios serán destituidos e inhabilitados de cinco a diez años para ejercer cargos públicos.

La reforma y su impacto en el Código Penal

Este Decreto, firmado por el gobernador Joaquín Díaz Mena y el secretario General de Gobierno, Omar Pérez Aviés, modifica el Código Penal de Yucatán, estableciendo un avance institucional significativo en la defensa de los derechos de las mujeres, especialmente en la lucha contra el feminicidio.

Sanciones anteriores

Antes de esta reforma, el feminicidio era castigado con penas de entre 35 y 55 años de prisión, además de multas que iban de mil 500 a dos mil 500 días. Las penas más altas aplicaban en casos donde la víctima había sido forzada a ejercer la prostitución o había sido explotada sexualmente.

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