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Conceden amparo federal a Mónica Vargas contra inhabilitación indebida del Órgano Interno de Control de la SFP

Es inconstitucional un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por establecer una dependencia del OIC a la gobernadora María Eugenia Campos.
La jueza Décimo  de Distrito dejó sin efectos la resolución definitiva del veintisiete de junio de 2024, dictada dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades con número de expediente OIC/SFP/RESP-001/2022, por la Titular del Área de Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo de Chihuahua (OIC de la SFP), Cynthia Viridiana González Figueroa, al estar viciado de origen, dada la dependencia jerárquica y funcional de dicho órgano con la Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  • La jueza determinó que es inconstitucional el contenido del artículo 4°, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, artículo en el cual el OIC de la SFP fundamentó sus actuaciones, al transgredir el principio de subordinación jerárquica y a su vez los fines y principios del Sistema Nacional Anticorrupción, pues al establecer una dependencia jerárquica del órgano interno de control de la Secretaría de la Función Pública del Estado hacia la Gobernadora del Estado, contradice lo establecido en la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Antecedentes: El procedimiento administrativo OIC/SFP/RESP-001/2022 fue notificado a Mónica Vargas  en mayo de 2022.

  • Este procedimiento se desprendió de las observaciones al acta de entrega recepción como Titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua, ya que, a juicio de la servidora pública entrante, María de los Ángeles Álvarez Hurtado, se omitió proporcionar información y documentación inherente al cargo que entregaba.
  • Con fecha 3 de noviembre de 2021, Mónica Vargas presentó escrito para aclarar las observaciones al acta de entrega recepción.

Dentro de las observaciones hechas por la entonces Secretaria de la Función Pública, María de los Ángeles Álvarez Hurtado, destacan:

  1. Las ligas proporcionadas respecto Documentación de análisis, control de cambios, manuales de usuario y Reporte de visitas a portales, no son accesibles para su visualizar y corroborar su contenido.
  2. Se advierte que hay 9 (nueve) contratos que se relacionan en el Anexo 3, que no se encuentran bajo resguardo de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Contrataciones Públicas y de Responsabilidades.
  3. Se omitió información respecto de los entregables requeridos para la implementación del Sistema Institucional de archivo a efecto de realizar las transferencias primarias del archivo en trámite al archivo de concentración.
  4. En el anexo correspondiente a las evidencias se relaciona con vínculos de las bases de datos de una carpeta electrónica compartida, la cual por resultar editable carece de certidumbre.
  5. De la revisión aleatoria a los expedientes “Oficios dirigidos para la Mtra. Mónica Vargas Ruíz julio 2021”, “Oficios dirigidos para la Mtra. Mónica Vargas Ruíz octubre 2020” y “Minutario 2019”, se advierte que los minutarios contienen documentos originales.
  6. Se advierte que hay 5 convenios relacionados en el anexo número 2 que se encuentran físicamente en esta Secretaría y que no fueron asentados en el acta y sus anexos.

Por observaciones tan relevantes como las mencionadas, la Titular de Responsabilidades del OIC de la SFP, Cynthia Viridiana González Figueroa, el 27 de junio de 2024 emitió resolución imponiendo una inhabilitación por tres meses.

Es importante señalar que, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua, antes de notificar formalmente a Mónica Vargas, filtró a medios locales y nacionales, información de la resolución del expediente OIC/SFP/RESP-001/2022, como es evidente en la nota publicada por “La Opción de Chihuahua” https://laopcion.com.mx/local/inhabilita-olc-a-monica-vargas-ruiz-a-pesar-de-amparos-20240712-467791.html.

El 15 de julio de 2024 los abogados de Mónica Vargas se presentaron en las oficinas del OIC de la SFP para notificarse formalmente de la sanción impuesta por el OIC de la SFP Chihuahua, dentro del procedimiento administrativo OIC/SFP/RESP-01/2022.

  • Respecto del cual la jueza titular del Juzgado Décimo de Distrito en Chihuahua había otorgado el amparo y protección de la justicia federal en 2023 atendiendo a la inconstitucionalidad de dicho procedimiento.
  • Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en dicha entidad, revocó la determinación en el año 2024, bajo el argumento que no había afectación a la quejosa, en tanto que no existía resolución de este.

El 16 de julio de 2024 se promovió una nueva demanda de amparo, ya que, de acuerdo con la resolución del Tribunal Colegiado, en el anterior juicio de amparo referido, ahora sí existía una afectación consistente en la emisión de una resolución dentro del procedimiento administrativo iniciado en 2022, en virtud de la cual se inhabilitó por 3 meses a Mónica Vargas Ruiz.

  • El 2 de agosto de 2024, la jueza que previamente había resuelto otorgar el amparo en la demanda interpuesta en 2022, determinó desechar la nueva demanda, argumentando que no se ha agotado el principio de definitividad.
  • El 13 de agosto de 2024 se presento el RECURSO DE QUEJA ante el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, contra el acuerdo del 2 de agosto de 2024, que fue emitido por el juzgado Décimo de Distrito, en los autos del Juicio de Amparo Indirecto, a través del cual, de manera indebida, se determinó DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO.
  • El 19 de junio de 2025 el Primer Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito revoco el acuerdo de fecha 2 de agosto de 2024.

El 15 de diciembre de 2025, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Madhay Soto Morales resolvió:

  • “SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE en el juicio de amparo promovido por Mónica Vargas Ruiz, por los actos y autoridades responsables, por las razones y para los efectos contenidos en los considerandos séptimo último de esta sentencia”.

Con información de ZONAFREE

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