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La SCJN ratifica el derecho al aborto en Tlaxcala al invalidar leyes locales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una histórica sentencia al despenalizar el aborto en Tlaxcala, invalidando diversas normativas que criminalizaban la práctica en el Código Penal del estado y en la Ley de Salud local.

Con una decisión tomada por mayoría de votos, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, interpuesta por el Ejecutivo federal en abril de 2024. La acción impugnaba artículos que exigían el permiso del Ministerio Público para la interrupción del embarazo, así como la denuncia previa para recibir atención médica en casos de violencia sexual. También fueron anuladas las disposiciones que requerían el consentimiento de los padres o tutores de menores de edad para acceder a anticoncepción de emergencia.

A pesar de generar un amplio debate entre los ministros, la mayoría coincidió en que la decisión era fundamental para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo, un derecho ya reconocido en la mayoría de los estados del país y respaldado por precedentes de la SCJN.

“No dejemos pasar la oportunidad de defender el derecho de las mujeres y personas gestantes para que puedan interrumpir el embarazo de manera libre, segura y gratuita. Al hacerlo, salvamos vidas de mujeres de Tlaxcala que mueren practicando abortos clandestinos”, señaló el ministro Giovanni Figueroa Mejía durante la discusión.

El fallo de la Corte también invalidó los artículos 242 y 243 del Código Penal de Tlaxcala, que penalizaban el aborto, y varias disposiciones reformadas en marzo del año pasado en la Ley de Salud local. La ministra María Estela Ríos González, quien anteriormente fue Consejera Jurídica de la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador, también participó en el debate, a pesar de haber promovido la impugnación de la ley en su anterior cargo.

El Congreso de Tlaxcala defendió la reforma asegurando que no violaba la Constitución, argumentando que, por el contrario, protegía a las víctimas. Por su parte, la gobernadora Lorena Cuéllar explicó que su función fue cumplir con la promulgación del decreto.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, destacó que varios de los artículos del Código Penal de Tlaxcala ya habían sido declarados inconstitucionales por un tribunal colegiado, en un amparo concedido a la organización GIRE, aunque sus efectos solo beneficiaban a las mujeres y personas gestantes acompañadas por la organización. “No encuentro razón alguna para no extender los beneficios de esta declaratoria a todas las mujeres y personas gestantes”, planteó.

Por su parte, la ministra Lenia Batres hizo hincapié en los criterios establecidos por la Corte en favor de la protección de la integridad de las mujeres. Destacó la necesidad de invalidar el sistema normativo de Tlaxcala, ya que la legislación penal sobre el aborto es un obstáculo directo a la atención adecuada. “Sería infortunado resolver sobre la autorización del Ministerio Público, cuando el verdadero problema radica en la penalización”, señaló.

Al cierre del debate, se también se declaró inválida una parte del artículo 44 Bis-A de la Ley de Salud de Tlaxcala, que impedía el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los médicos en casos de aborto urgente o cuando la vida de la mujer estuviera en riesgo. La frase que restringía dicha objeción fue eliminada, garantizando así un acceso pleno a la atención médica en estos casos.

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