SCJN limita libertad de expresión en casos de daño moral y ordena nueva reparación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones relevantes en materias civil, educativa, administrativa y fiscal, destacando especialmente criterios sobre los límites de la libertad de expresión y la reparación del daño moral, así como decisiones en favor del acceso a la educación superior gratuita.
El caso principal analizado por el Máximo Tribunal se originó tras un conflicto familiar derivado de un divorcio y la custodia de una menor. Un hombre pagó la publicación de un anuncio en un periódico de circulación nacional en el que acusó a su exesposa y a familiares de ella de haber “secuestrado” a su hija y de impedir la convivencia familiar mediante influencias. No obstante, dichas imputaciones ya habían sido descartadas previamente por autoridades ministeriales.
A raíz de la publicación, las mujeres afectadas promovieron un juicio civil por daño moral en la Ciudad de México. Los tribunales locales determinaron que las acusaciones eran falsas y ordenaron el pago de una indemnización. Sin embargo, ambas partes impugnaron la resolución mediante juicios de amparo.
Libertad de expresión con límites cuando se afecta el honor
Al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN estableció que la libertad de expresión no protege la difusión de acusaciones falsas entre particulares cuando estas afectan de manera grave el honor, la reputación y la dignidad de las personas.
La Corte también determinó que la indemnización originalmente fijada no fue suficiente, al no valorar adecuadamente la magnitud del daño moral causado. En su análisis, señaló que en estos casos no siempre es necesario acreditar de forma directa el sufrimiento emocional, ya que el daño puede inferirse de las circunstancias cuando los hechos son aptos para afectar la vida privada o la honra.
Asimismo, el Tribunal consideró que los órganos jurisdiccionales previos realizaron una valoración restrictiva al minimizar el impacto de la publicación por el tipo de audiencia del medio impreso, sin tomar en cuenta la amplificación que generan los formatos digitales y la permanencia de la información en ellos.
Por ello, la SCJN ordenó emitir una nueva resolución para recalcular la reparación integral del daño. Sin embargo, advirtió que las indemnizaciones no deben ser excesivas, ya que podrían generar efectos de autocensura y afectar el debate público.
Educación superior y derechos estudiantiles
En otro caso, la Corte resolvió a favor de un estudiante de la Maestría en Justicia Constitucional de la Universidad de Guanajuato, quien había perdido su reinscripción por realizar un pago fuera del plazo establecido.
El Pleno determinó que el Congreso de Guanajuato incurrió en una omisión al no garantizar recursos suficientes para la gratuidad de la educación superior. En consecuencia, ordenó realizar adecuaciones legislativas y presupuestales.
Además, concedió el amparo al estudiante para que sea reincorporado al programa de posgrado sin pago de reinscripción, conservando sus derechos académicos y beneficios de beca.
Criterios sobre evaluación escolar y justicia administrativa
La SCJN también validó la constitucionalidad de las disposiciones del Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública, al considerar que la excelencia educativa no depende únicamente de reglas rígidas de asistencia o calificaciones, sino de esquemas integrales que favorezcan el aprendizaje y la permanencia escolar.
En materia administrativa, el Pleno confirmó la validez de las reglas sobre admisión de pruebas en procedimientos administrativos, así como disposiciones relativas a la competencia territorial en juicios fiscales relacionados con resoluciones del SAT emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.



