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Sheinbaum refuerza control de armas: prohibidas las impresiones 3D y blindaje civil armado

La presidenta Claudia Sheinbaum emitió un decreto que reforma más de cien artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el objetivo de fortalecer el control sobre el armamento en el país. Entre las principales medidas destacan:

  • Prohibición y sanciones para la fabricación de armas con impresoras 3D, incluyendo las armas “hechizas” o artesanales.
  • Prohibición del uso de vehículos particulares blindados adaptados para portar armamento.
  • Restricciones estrictas en el uso de accesorios tácticos como miras térmicas, láser o visores nocturnos, “si no están relacionados con caza o tiro deportivo.”

Además, el decreto otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la facultad de autorizar el uso exclusivo militar de armas, municiones y materiales “destinados exclusivamente para la guerra”, bajo justificación y únicamente para servidores públicos de distintos niveles y extranjeros en visitas oficiales.

La norma señala que en casos excepcionales “se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría (Defensa) se justifique la necesidad de su uso” y que “la Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos… con quince días de anticipación”.

Asimismo, se reserva para uso exclusivo de las fuerzas armadas cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, y proyectiles de calibres .50 (12.7 mm) y superiores, así como granadas, minas, lanzagranadas y similares.

Queda prohibida la fabricación, posesión y uso de instrumentos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, incluyendo “los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal”, además del uso de equipos de visión nocturna y designadores láser, salvo para actividades legales de caza o tiro.

En cuanto a las empresas de seguridad privada, “queda prohibido que utilicen armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada”, debiendo entregar esas armas para su resguardo a instalaciones militares en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Luego, la empresa contará con 45 días hábiles para disponer de ellas conforme a la ley.

La reforma reafirma que “las licencias de portación de armas son intransferibles” y que la autorización para establecer fábricas y comercios de armas es “facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República”.

Finalmente, la ley define un arma de fuego como “todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora” y contempla armas accionadas por gas o aire con energía cinética superior a 140 Joules.

Se establece que la Defensa será responsable del control total de armas en México, mediante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y que “los gobiernos… deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme… para reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo”.

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