
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes un fallo sin precedentes al declarar inconstitucional una norma del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aplicable únicamente a niñas, niños y adolescentes, marcando un límite a los efectos generales que este tipo de declaratorias había tenido desde 2011.
Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno avaló el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, que anuló la fracción II del artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. Esta disposición prohibía el acceso a anteojos, lentes de contacto, auxiliares auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas. El fallo deja fuera a otros grupos, principalmente adultos mayores, quienes representan la mayor proporción de personas con discapacidad auditiva.
La decisión generó debate entre los ministros. Irving Espinosa Betanzos y Lenia Batres Guadarrama se opusieron, argumentando que la finalidad de una declaratoria general de inconstitucionalidad es eliminar la norma por completo, no limitar sus efectos.
“Considero que la inaplicación acotada a niñas, niños y adolescentes, a diferencia de la invalidez general, genera incertidumbre sobre la vigencia formal del precepto y no garantiza plenamente que el vicio de inconstitucionalidad quede superado para todos los futuros casos. Hoy la norma permanecería formalmente en la legislación y eso no es el objeto de la declaratoria”, señaló el ministro Espinosa Betanzos.
La ministra Ríos González defendió el alcance restringido del fallo, argumentando que se ajusta a la Ley de Amparo y a la jurisprudencia de 2023 de la extinta Segunda Sala de la Corte, que resolvió un amparo a favor de un menor con hipoacusia bilateral profunda, limitando la inconstitucionalidad al interés superior del niño.
“En ese sentido es que está hecha esta resolución porque nada más se definió la inconstitucionalidad de ese precepto con relación al interés superior del niño y creo que no podemos ir más allá de lo que resolvió la propia jurisprudencia”, afirmó la ministra.
Por su parte, la ministra Batres Guadarrama expresó su preocupación por la capacidad del IMSS para proporcionar estos insumos de manera generalizada y cuestionó la acotación de los efectos de la declaratoria.
“Recordaría que el artículo 234 de la Ley de Amparo dice textualmente: la declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá, etc. Es decir, no puede tener el mismo efecto que el juicio que la sentencia del juicio de amparo, como se pretende en realidad, no puede darse este tipo de declaratoria en sentido positivo, porque lo que hacemos al emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad es expulsar del orden jurídico una norma tal y como se encuentra, no el efecto de una norma que es lo que se está pretendiendo hacer”, indicó.
El ministro Arístides Guerrero García respaldó la decisión, aunque mencionó que, según la Secretaría de Salud, de las 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva en México, la mayoría son adultos mayores, mientras que solo un 2% son niños.
“Sí, lo deseable es que fuera absolutamente para todo el universo de derechohabientes que se pudiera proporcionar este tipo de mecanismos, como lo son implantes cocleares, pero en el caso concreto, derivado del propio amparo en revisión 393/2023, y la propia jurisprudencia, se centró en el rubro de discapacidad sensorial auditiva, derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes”, explicó.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió en limitar los efectos del fallo, sugiriendo que cualquier ampliación de la protección requeriría la resolución de un caso futuro que involucre a otros grupos.



