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SCJN establece que la muerte de un concubino no extingue el derecho a la pensión compensatoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la muerte de un concubino no anula el derecho de su pareja a recibir una pensión compensatoria, al declarar inconstitucional una disposición del Código Civil de Nuevo León que limitaba este beneficio únicamente a los casos donde la relación terminaba por acuerdo de las partes.

La Corte fijó este criterio al otorgar un amparo a un hombre que, tras el fallecimiento de su concubino, solicitó la pensión compensatoria y el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante su convivencia, argumentando que habían formado una relación de 30 años en la que él se encargó principalmente de las labores del hogar. En una votación de siete votos contra dos, los ministros aprobaron el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, considerando que negar ese derecho violaría los principios de igualdad y protección de la familia.

La ministra Ortiz Ahlf explicó que “no es impedimento que la relación finalice por la muerte de una persona y no por voluntad de las partes”, ya que, cuando fallece un cónyuge o concubino, la relación se disuelve. Señaló que, si la persona sobreviviente se dedicó a las tareas domésticas no remuneradas, se verá en una situación de desventaja económica.

Además, las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf destacaron que, al tratarse de una pareja homoparental, la decisión de la Corte también constituye un reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTQ+, que históricamente ha enfrentado mayores vulnerabilidades económicas. Herrerías Guerra subrayó que “esto visibiliza cómo la orientación sexual, combinada con el género, la desigualdad en los trabajos de cuidado y la falta de acceso a ciertos derechos, ha colocado a muchas personas LGBTQ+ en una situación estructural de mayor vulnerabilidad económica”.

Por su parte, las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra del proyecto. Batres defendió la constitucionalidad del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, argumentando que la pensión compensatoria solo debe aplicarse cuando la relación termina por una decisión mutua de las partes, no cuando finaliza por fallecimiento. Según su opinión, permitir lo contrario transformaría el concubinato en una figura sucesoria o indemnizatoria, lo cual iría en contra del diseño original del Congreso local.

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