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SCJN permite usar hiyab en fotos de pasaporte si el rostro es visible

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las mujeres pueden tomarse la fotografía para el pasaporte mexicano usando hiyab u otras prendas religiosas, siempre que el rostro permanezca completamente visible.

Por ocho votos contra uno, el Pleno, encabezado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, avaló los proyectos de los ministros presidente Hugo Aguilar Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa. Ambos coincidieron en que el Reglamento de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe garantizar el derecho a la libertad religiosa y a la no discriminación.

El caso se discutió a raíz de dos juicios de amparo presentados por mujeres musulmanas contra el artículo 14, fracción IV, del reglamento. A ambas se les negó el pasaporte en oficinas de la cancillería en Chihuahua y Ciudad de México por no querer retirarse el hiyab para la fotografía del documento.

“Esta es una oportunidad histórica para que este alto tribunal proteja los derechos de las mujeres para decidir lo que por esencia nos pertenece, tener suficiente libertad para elegir profesar una religión o a no tener una religión, contar con la libertad para vivir conforme a los dictados de nuestra conciencia y de la religión”, afirmó la ministra ponente.

En contraste, la ministra Batres sostuvo que la norma cumple fines legítimos de seguridad nacional, control migratorio y plena identificación, y aseguró que “nadie puede alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y las obligaciones prescritas en las leyes”.

Batres criticó la propuesta de Esquivel Mossa, al señalar que priorizar prácticas religiosas sobre las obligaciones del Estado en materia de seguridad implicaría riesgos, y advirtió: “De iniciarse la práctica de declarar constitucionales normas que se contraponen con la preservación de la seguridad nacional y el orden de público de la nación se llegaría a extremos de permitir la poligamia ante el registro civil, los sacrificios de animales por prácticas de santería, el sometimiento de niñas y niños a prácticas religiosas, la mutilación genital que prevén algunas religiones actualmente, la prohibición de transfusiones de sangre, entre otros ejemplos que hoy en día no son compatibles con el orden público”.

El ministro presidente Aguilar Ortiz, quien inicialmente propuso declarar inconstitucional la frase “cabeza descubierta”, modificó su proyecto ante la mayoría que consideró la norma como general y neutral. La ministra Loretta Ortiz señaló que “expulsarla del sistema jurídico podría generar incertidumbre en el cumplimiento de los compromisos internacionales afectando la confiabilidad del documento de viaje mexicano”.

Finalmente, la Corte adoptó una interpretación conforme a la Constitución: la norma es válida siempre que permita el uso del hiyab sin afectar la identificación. Así, la SRE deberá expedir pasaportes sin exigir la renuncia absoluta a la libertad religiosa.

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