
En su primera sesión del periodo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la invalidez del Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023, aprobado por el Congreso del Estado de Chihuahua, el cual reformaba la Ley Estatal de Salud y la Ley de Salud Mental con medidas relacionadas a la atención de personas con pensamientos suicidas.
La Corte concluyó que el Congreso estatal incurrió en una omisión al no realizar una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a las personas con discapacidad psicosocial, quienes serían directamente afectadas por los cambios legislativos. Esta falta de consulta violó estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, según señalaron los ministros.
El contenido del decreto
El decreto, publicado el 29 de julio de 2023 en el Periódico Oficial de Chihuahua, proponía:
- Impulsar políticas públicas para prevenir el suicidio y brindar atención integral a personas con tendencias suicidas.
- Incluir definiciones como “conducta suicida” e “intento suicida”.
- Establecer principios y derechos para el internamiento en centros de salud mental.
- Exigir la presencia de personal de psicología en escuelas de educación básica, con capacidad de canalizar a estudiantes a servicios especializados.
- Ampliar las atribuciones del Instituto Chihuahuense de Salud Mental.
Las reformas, impulsadas por la anterior legislatura, tenían como objetivo fortalecer la prevención del suicidio y mejorar la atención en salud mental. Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023, argumentando que el proceso legislativo no incluyó a los grupos directamente involucrados.
Argumentos del fallo
Durante la discusión del caso, el Pleno de la SCJN reconoció que el decreto contenía avances sustanciales en materia de salud mental. No obstante, subrayó que la falta de consulta con las personas con discapacidad psicosocial invalidaba el proceso de origen, afectando la legitimidad del decreto.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, resaltó que el análisis del proyecto permitió distinguir entre disposiciones positivas y aquellas que debían ser invalidadas:
“El proyecto hace bien en buscar entrar al análisis de los artículos específicos y señalar cuáles afectan y cuáles pueden representar un avance en la temática materia de la legislación, y no en grosso modo, por faltar la consulta invalidar todo el cuerpo normativo”.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que las normas tenían un impacto directo en una población vulnerable, lo que hacía indispensable la consulta previa:
“Impactan directamente en el sector de la población para brindar protección y atención integral a personas con tendencias suicidas, así como prevención y erradicación de este problema mediante un diagnóstico oportuno, por lo que sí se requeriría una consulta previa a estas personas”.
Repercusiones y próximos pasos
El Pleno ordenó al Congreso de Chihuahua realizar el proceso de consulta en un plazo no mayor a 12 meses, garantizando la participación efectiva de las personas con discapacidad psicosocial y de las organizaciones que las representan.
La Corte precisó que no se invalida la Ley Estatal de Salud Mental en su conjunto, sino únicamente las disposiciones modificadas por el decreto, en tanto no se cumpla con el requisito de consulta.



