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La SCJN aprueba la facultad de la UIF para congelar cuentas sin orden judicial previa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó con 6 votos a favor la constitucionalidad de la facultad otorgada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para congelar cuentas bancarias como medida cautelar, sin necesidad de una orden judicial previa. Esta medida podrá ser aplicada cuando existan indicios de actividades ilícitas, como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, siempre respetando el derecho de audiencia y defensa.

La Corte consideró que la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 11 de marzo de 2022, es esencial para la lucha contra delitos financieros y que no representa una sanción, sino una medida preventiva. Según el fallo, el congelamiento de cuentas no tiene carácter punitivo, sino que busca prevenir la comisión de delitos graves.

La acción de inconstitucionalidad y el debate en la Corte

La Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 fue promovida por varios senadores de la Cámara Alta, quienes impugnaron la reforma que autoriza el bloqueo de cuentas por parte de la UIF. En su argumentación, los senadores afirmaron que la medida vulneraba principios fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho a una audiencia previa, el debido proceso, y la certeza jurídica, al permitir la inclusión de personas en la lista de bloqueados sin una sentencia judicial.

El proyecto de resolución fue aprobado por la mayoría de los ministros, con la excepción de Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y Yasmín Esquivel, quienes votaron en contra. En su intervención, la Corte destacó que la medida cautelar de congelar cuentas no sustituye la función del Ministerio Público ni se considera una sanción penal.

Amparos relacionados y la postura de la Corte

En la misma sesión, los ministros discutieron los proyectos presentados por la ministra Lenia Batres sobre los amparos 14/2025 y 6320/2024, en los que los quejosos pidieron conocer las razones del bloqueo de sus cuentas por parte de la UIF en 2022. El Pleno de la Corte determinó que, aunque el bloqueo constituye una medida cautelar, no se trata de una sanción definitiva y que las personas afectadas tienen derecho a impugnar el acto tanto en el ámbito administrativo como judicial.

Además, se aclaró que la UIF no necesita una solicitud formal y detallada de autoridades extranjeras para proceder con el congelamiento de cuentas, ya que puede actuar con base en información nacional e internacional, alineada con los estándares establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

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