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Consejería acusa que magistrados electorales usan su cargo para callar al Presidente

La Consejería señaló que los magistrados, con ideas afines a la oposición, “usan su cargo para restringir” al Presidente y al pueblo de México de sus derechos a la libre manifestación de ideas, información y libertad de prensa.

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República acusó esta tarde que magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “atentan contra el sistema democrático” del país, esto luego de la resolución de la Sala Regional Especializada con respecto a la presunta imparcialidad del Presidente Andrés Manuel López Obrador en el proceso electoral que culminó el pasado 2 de junio.

A través de un comunicado, la Consejería señaló que las y los magistrados de la Sala Regional del TEPJF “usan su cargo para restringir al Presidente de la República y al pueblo de México el ejercicio del derecho a la libre manifestación de las ideas, a la información y la libertad de prensa”, hecho que apuntó que impide el desarrollo del sistema de vida democrático.

“En unas cuantas horas, sin hacer una valoración de las manifestaciones y pruebas rendidas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, y únicamente apoyándose en lo que dijeron los quejosos, resuelven, en contra del primer mandatario y de otros servidores públicos, 19 quejas sobre 36 conferencias de prensa matutinas”, argumentó.

La Consejería afirmó que, a pesar de tratarse de “un procedimiento caducado”, los magistrados electorales Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón, y la Magistrada en funciones, Mónica Lozano Ayala, resolvieron infraccionar al Presidente por “expresar sus ideas, informar a la población y dar respuesta a las preguntas de la prensa en las conferencias de prensa de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023”, hecho que calificaron como arbitrario y violatorio de los derechos reconocidos, no sólo en la Constitución, sino en tratados internacionales.

“Con argumentos baladíes, los magistrados electorales adjudican a las palabras del Presidente una intencionalidad distinta de lo manifestado; se convierten en adivinos de la voluntad del Presidente; argumentan que, si mencionó alguna palabra, en realidad ésta se refería a Morena, y que, por tanto, hacía propaganda a favor de ese partido”, denunció.

Sin embargo, el titular del Ejecutivo jamás se pronunció a favor o en contra de algún partido político y/o candidato en dichas conferencias, alegó la Consejería, sino que únicamente “manifestó libremente sus ideas políticas, derecho que tiene todo ciudadano en un régimen democrático como el nuestro”.

Además, calificó a los mencionados magistrados de “olvidadizos”, pues recordó un caso en 2012 cuando el Tribunal Electoral resolvió que, a pesar de que el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, hizo mención expresa en pleno periodo electoral a favor de Josefina Vázquez Mota, candidata presidencial de aquel año por el Partido Acción Nacional (PAN), dichas expresiones eran “de índole natural que no implicaron llamados expresos al voto”.

“Ahora, resuelven que las expresiones de Andrés Manuel López Obrador, a pesar de que nunca se refirieron a candidato(a) alguno(a) de su partido, sí son violatorias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Qué les hace cambiar de opinión? Tal vez, el hecho de que estén en contra de la política humanista del Presidente, con la cual no concuerdan”, remató la Consejería.

Ante dichas acciones, la Consejería Jurídica promovió un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF en esperar de que dicha entidad revoque la sentencia de los magistrados de la Sala Regional Especializada.

El pasado 4 de julio, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que el Presidente López Obrador había vulnerado la equidad y neutralidad durante las elecciones en la que resultó ganadora Claudia Sheinbaum Pardo, en al menos 36 conferencias, de las cuales 32 fueron presentadas en un sólo expediente.

Tras un análisis de los programas, el Pleno de la Sala Especializada concluyó que el mandatario federal contrastó los procesos internos de los partidos políticos que se encontraban en curso y asumió una posición a favor de las y los coordinadores de la Defensa de la Cuarta Transformación (4T).

“El TEPJF determinó que el Presidente, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda con expresiones vertidas en 32 conferencias de prensa conocidas como “mañaneras”, realizadas entre mayo y octubre de 2023, en las que emitió manifestaciones de carácter electoral para apoyar a una opción política y rechazar a otra”, se lee en un comunicado de prensa.

Los magistrados señalaron que las 32 conferencias mencionadas incluyeron expresiones de índole electoral por parte de un servidor público y que para su difusión se emplearon recursos materiales y humanos, por lo que tomaron como acreditado el uso indebido de recursos públicos.

“El Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, de acuerdo con la Constitución. Únicamente se le responsabiliza en términos de los criterios establecidos por la Sala Superior de este tribunal”, indicaron.

El director del Centro de Producción de Programas informativos y Especiales, Sigfrido Barjau de la Rosa; el Coordinador general de Comunicación Social y vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas; la directora general de Comunicación Digital, Jessica Ramírez González y el jefe de departamento adscrito a la citada coordinación, Pedro Daniel Ramírez Pérez, así como el coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México, Carlos Emiliano Calderón Mercado, también fueron responsabilizados por la misma conductas

Crédito: SINEMBARGO

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