Política

México pide más pruebas a EE.UU. en caso Sinaloa; no hay fundamentos suficientes para extradición: Consejería Jurídica

La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde Luján, afirmó que la solicitud de extradición presentada por Estados Unidos en el llamado caso Sinaloa no cuenta, hasta el momento, con fundamentos suficientes para avanzar en el proceso legal, ya que únicamente se ha planteado una petición de detención provisional contra 10 funcionarios, sin acreditar la urgencia requerida.

Durante la conferencia matutina de este 4 de mayo, la funcionaria explicó que el procedimiento se encuentra en una etapa inicial y que es necesario diferenciar entre una solicitud formal de extradición y una detención provisional con fines de extradición, figuras contempladas en el tratado bilateral entre México y Estados Unidos.

Detalló que la solicitud formal de extradición, establecida en el artículo 10 del tratado, debe realizarse por vía diplomática e incluir información completa como la descripción del delito, los hechos imputados, los fundamentos legales, las pruebas de responsabilidad, la orden de aprehensión emitida por una autoridad judicial y la identificación de la persona requerida.

En contraste, la detención provisional prevista en el artículo 11 es una medida excepcional que solo puede utilizarse en casos urgentes, cuando exista riesgo de fuga o de que el proceso sea obstaculizado. Esta figura permite solicitar la detención previa a la petición formal, pero exige elementos probatorios que justifiquen dicha urgencia.

Alcalde Luján precisó que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York optó por esta vía, aunque sin aportar pruebas suficientes que acrediten la necesidad urgente de la medida. Ante ello, la Fiscalía General de la República emitió una opinión técnica en la que concluyó que la solicitud no está debidamente sustentada.

Como consecuencia, la Secretaría de Relaciones Exteriores pidió al gobierno estadounidense ampliar la información para justificar la urgencia. Solo si se entregan y validan estos elementos, la Fiscalía mexicana podría acudir ante un juez de control, quien sería la única autoridad facultada para autorizar la detención provisional o alguna otra medida cautelar, lo que abriría un plazo de hasta 60 días para formalizar la extradición.

La consejera subrayó que ninguna autoridad mexicana ha determinado responsabilidad alguna de las personas señaladas ni ha avalado la procedencia del caso en este punto del proceso.

No lo determina ni la Fiscalía, ni la Cancillería, ni el Ejecutivo; en su caso, lo determinaría un juez con base en pruebas”, afirmó, al recalcar que el expediente sigue en análisis técnico.

Asimismo, comparó el procedimiento con el sistema penal mexicano, señalando que el artículo 16 constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales exigen tres condiciones para una orden de aprehensión: la existencia de un delito, la probable responsabilidad del imputado y el riesgo procesal, como fuga o entorpecimiento de la investigación.

En materia de debido proceso, destacó que los procedimientos de extradición deben mantenerse bajo estricta confidencialidad, debido a que la información se maneja por canales diplomáticos y su divulgación indebida puede afectar la presunción de inocencia y el desarrollo del caso. Citó el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como sustento de estas garantías.

Alcalde Luján advirtió que en este caso la confidencialidad no se respetó, lo que derivó en la exposición pública de los implicados y en un “linchamiento mediático” que, señaló, puede comprometer la imparcialidad de las autoridades y la integridad del proceso.

Finalmente, reiteró que la Fiscalía General de la República únicamente ha emitido una opinión técnica sobre la falta de elementos para justificar la urgencia y ha recomendado solicitar información adicional a Estados Unidos. Mientras estos requisitos no se cumplan, el caso no podrá avanzar a una fase judicial formal en México.

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