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‘Rey del Outsourcing’ no podrá ser detenido, invalidan orden de captura

Se concedió la protección de la justicia al presidente de GINgroup para que quede insubsistente el mandato de captura y, en su lugar, comparezca mediante un citatorio a una audiencia de imputación

Ciudad de México.- Un juzgado federal invalidó la orden de aprehensión que pesa contra Raúl Beyruti Sánchez “El Rey del Outsourcing”, por delincuencia organizadalavado de 4.3 millones de pesos, al estimar que la prisión preventiva de oficio es contraria a los tratados internacionales.

Waldo Plata García, secretario en funciones de titular del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en la Ciudad de México, concedió la protección de la justicia al presidente de GINgroup para que quede insubsistente el mandato de captura y, en su lugar, comparezca mediante un citatorio a una audiencia de imputación.

En el fallo, también instruye al juez de control analizar incluso si procede o no llevar a cabo la audiencia inicial a través de videoconferencia, para que Beyruti no asista físicamente al Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez.

Debido a que se trata de una sentencia de primera instancia, la FGR puede presentar un recurso de revisión para que sea un tribunal colegiado el que dicte la última palabra.

El fallo argumenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya declaró que el artículo 19 de la Constitución -que establece la prisión preventiva de oficio- es inconvencional o contrario a los tratados internacionales. Sin embargo, la Corte no ha hecho ese pronunciamiento.

“Por ello, la SCJN se pronunció en el sentido de que el artículo 19 de la Constitución…, en lo referente a la prisión preventiva oficiosa, es inconvencional, porque no se hace referencia a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver; tampoco se propone ponderar a través de un análisis la necesidad de la medida frente a otras medidas menos lesivas para los derechos de la persona procesada como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad”, dice la resolución de Plata García.

En noviembre pasado, la Corte rechazó por segunda vez un proyecto para impedir la imposición automática de la prisión preventiva de oficio.

Solo cinco de los once ministros votaron a favor de un nuevo proyecto de Luis María Aguilar, quien en septiembre pasado había propuesto declarar la inaplicación total del artículo 19 de la Constitución, que ordena a los jueces aplicar de manera oficiosa la prisión preventiva para un catálogo de 16 delitos.

El amparo concedido a Beyruti es contra la orden de aprehensión girada el 27 de septiembre de 2021 por un juez del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, por delincuencia organizada y lavado de dinero.

La Fiscalía General de la República le imputa en este asunto haber recibido en una cuenta bancaria 4 millones 335 mil 705 pesos provenientes de cuatro “factureras”, entre 2014 y 2017.

Las empresas Pioneros en Administración S.A. de C.V.Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones S.A. de C.V.Tikhvin, S.A. de C.V.Manejo Gráfico del Sur S.A. de C.V. y Global Crecimiento en Cuentas S. de R.L. de C.V., le hicieron los depósitos por concepto de honorarios asimilados.

Todas fueron constituidas entre el 2008 y el 2015 en San Luis Potosí, Cancún, Isla Mujeres y la Ciudad de México, pero según la FGR son empresas “de papel” y que esos pagos habrían sido operaciones simuladas.

Fuente: Vanguardia Mx

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